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El delito de persuación coercitiva

Teresa Alvarez Carpentier
1. Introducción
La persuasión coercitiva es considerada como la sutil y gradual manipulación de la psiquis de una persona, a través de procesos de proselitismo, captación, adoctrinamiento y conversión, con la finalidad encubierta de reducir o anular su voluntad y su juicio crítico, a través de la reforma del pensamiento y el control mental, en beneficio de finalidades o intereses de terceros que la persona desconoce porque se le ocultan a través del engaño, y que finalmente conlleva a graves daños de la personalidad y perjuicios en su esfera personal, familiar, profesional o laboral, social y patrimonial.
2. Características del delito
A diferencia del delito de secuestro tal como es considerado por la jurisprudencia peruana[1], la persuasión coercitiva no se ejerce a través de la privación de la libertad ambulatoria o de locomoción; la persona conserva aparentemente su libertad, pero su voluntad y su identidad han sido tan afectadas que ya no es capaz de ejercerla. Para el doctor en derecho Carlos Bardavío Antón “La persuasión coercitiva (tradicionalmente denominada lavado de cerebro) restringe la libertad de la voluntad mediante un ataque indirecto, sutil, imperceptible y progresivo”[2].
En la persuasión coercitiva no existe violencia física, y quienes la realizan son personas que se han ganado la confianza de la víctima. Tampoco existe oposición del agraviado, al menos antes de que se haya dado cuenta de la manipulación de la que es objeto y de los daños que ha sufrido. Por lo general son los familiares del afectado quienes toman la iniciativa de la oposición o denuncia. Es por eso el debate existente respecto a si la intervención legal en estos casos no estaría atentando contra los derechos fundamentales de la persona a la libertad, a la libertad de asociación o a la libertad de credo.
En la persuasión coercitiva la violencia que se ejerce es psicológica: por el líder o la cúpula de la organización, a través de la presión social de grupo, o con mensajes de desprendimiento, compromiso y dedicación absolutas, de renuncia a otros entornos y actividades, de búsqueda de trascendencia, sanación, santidad, salud, de culpa en caso de renuncia o salida, de inseguridad en su propio juicio o capacidad crítica, de imposibilidad de dar marcha atrás, etc. Eso es lo que la diferencia del delito de coacción, en el que se anula la voluntad de la persona a través de la violencia o la amenaza[3].
El delito de persuasión coercitiva también tiene características distintas a la violencia psicológica que es la acción u omisión destinada a controlar o aislar a una persona en contra de su voluntad, que se configura en contra de los miembros del grupo familiar[4], en razón que la persuasión coercitiva es realizada por los miembros, líderes u organizadores de grupos con características sectarias respecto de sus miembros o adeptos.
A diferencia del delito de estafa que se configura mediante el uso de artificio o engaño para procurar para sí o para terceros un beneficio patrimonial, en perjuicio del agraviado[5]; en la persuación coercitiva el medio no es un engaño o artificio específico, sino un conjunto de métodos aplicados a lo largo del tiempo para reformar el pensamiento de la persona en beneficio del grupo, y las consecuencias no son sólo un daño patrimonial sino un grave daño a la personalidad y en otras esferas distintas a las patrimoniales: familiares, sociales, etc. El daño asimismo afecta a terceros, entre ellos, a los miembros del grupo familiar del adepto.
3. El sujeto activo
Desde el enfoque jurídico, no existe una definición de sectas o de sectas dañinas o destructivas, como sí lo hay desde el abordaje de la psicología o de la sociología. Según lo indicado por el especialista José Rodríguez Diez, califican como sectas dañinas aquellas “cuya principal peligrosidad social se centra en la destrucción del equilibrio y la autonomía del sujeto adepto, la destrucción de sus lazos afectivos y familiares y la destrucción de su relación libre y creativa con su entorno laboral y social”[6]. De conformidad a lo expresado sobre el tema por los autores como Rodríguez – Carballeira, Almendros y Singer, citados por Judit Zaballos Amorós, una secta coercitiva es:
Un grupo totalitario que emplea técnicas de persuasión coercitiva para captar a las personas y someterlas a la dependencia del grupo (…) Se caracterizan, principalmente, por el uso de métodos coactivo -coercitivos para manipular, influir y controlar a las personas y convertirlas en adeptos sumisos y obedientes que siguen, con plena convicción y devoción, a un líder y a la doctrina que este predica. En esta tipología de sectas la doctrina o los objetivos que se persiguen pueden ser variados (religioso, cultural, esotérico, terapéutico, etc.), pero son los medios que utilizan y sus formas de atraer, captar, convertir y adoctrinar por lo que se las reconoce e identifica. Dichas agrupaciones perjudican y generan daños tanto a las víctimas que captan, como a sus familiares y a la sociedad.[7]
Como ya se ha expresado, la persuasión coercitiva es realizada por líderes y grupos de características sectarias, con distintas finalidades: puede ser religiosa, filosófica, política, de vida saludable, etc. Son grupos que generalmente están constituidos legalmente y en sus documentos constitutivos declaran tener fines aparentemente legítimos y que no resultan contrarios a la Ley, dado que, en ese caso, no podrían constituirse y ejercer legalmente sus actividades.
Debemos apartarnos de la idea de que las características y actividades dañinas de estos grupos sean de fácil identificación, por cuanto, generalmente no operan en la clandestinidad sino que se revisten de formalidades jurídicas, como asociaciones sin fines de lucro, con finalidades acorde a la Ley y que no alteran el orden público. En muchos casos están constituidas y operan legalmente, de una manera pública, pero soterradamente reforman el pensamiento y se apropian de conciencias y voluntades, a través de técnicas de control del ambiente, de control emocional, de control del lenguaje, de la conducta, del pensamiento y de la información[8]; y consiguen de sus adeptos la entrega de recursos patrimoniales importantes, y la realización de largas jornadas de prestaciones personales que por sus características podrían calificar como trabajo y deberían ser remuneradas y formalizarse conforme a Ley.
Los grupos con características sectarias son organizaciones cerradas a brindar información transparente respecto a sus verdaderas finalidades a terceros, ni a sus propios adeptos, y cuya documentación o pruebas objetivas y formales en sus documentos oficiales distan del verdadero discurso y actuar. No existen por ejemplo pruebas documentales certeras de los aportes en tiempo, tareas y dinero de sus miembros, ni de los métodos que emplean para captarlos, adoctrinarlos y retenerlos conforme a sus intereses.
Si bien los resultados son similares a los delitos contra la salud, la libertad, el patrimonio, entre otros; la especificidad de esta conducta ilícita radica en la profunda manipulación y control mental a través del cual se realiza, y el daño a la personalidad, o despersonalización, que causa. Según el especialista en la materia, psicólogo Miguel Perlado, “Una secta funciona a modo de apisonadora: va alquitranando la mente hasta que la antigua entidad queda enterrada. El adepto asegura ser una nueva persona o haber descubierto su auténtica esencia, en definitiva, expresa sentirse transformado por completo”. De acuerdo al mismo autor:
Un aspecto importante que conviene tener en cuenta es que los grupos que funcionan como una secta suelen tener un efecto distinto en las personas. Según como sean su personalidad y las experiencias vividas anteriormente, las personas en contacto con una secta pueden acabar rompiéndose por lugares diferentes. De entrada, lo que nos revela la experiencia diaria es que el enganche sectario es capaz de desestabilizar a la familia, anular la autonomía de las personas, interferir en el desarrollo emocional y crear importantes desajustes que aparecen al abandonar la organización. [9]
4. Legislación comparada
Existe un debate respecto a la necesidad de aprobar tipos legales específicos para la represión de la persuasión coercitiva, o por el contrario, perseguirlos a través de las figuras penales existentes; no obstante, como ya hemos explicado, una de las diferencias es la aparente aceptación de la víctima o agraviado; que, como hemos explicado, no es tal, dado que su supuesta conciencia y voluntad está gravemente afectada por la reforma del pensamiento y el daño a la personalidad.
Algunos países han optado por tipificar o de forma específica, el control o alteración de la personalidad realizada por organizaciones. En España, el artículo 515.2 del Código Penal establece que son punibles las asociaciones ilícitas que empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para la consecución de sus objetivos. Este delito de asociacionismo Ilícito se encuentra normado dentro del Capítulo de los Delitos relativos a los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. El tipo penal modificado por la L.O. 1/2015 expresamente señala: “Art. 515 Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: (…) 2. Las que, aún teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. (…)”. Una de las dificultades para la aplicación de este tipo penal en el actuar ilícito de los grupos sectarios, es que no existe una definición legal de alteración o control de la personalidad, ni de sus efectos. Por este motivo en España las asociaciones de víctimas y sus familiares abogan por la aprobación de un tipo penal específico para el delito específico de persuasión coercitiva.
En Bélgica, el artículo 442 -quarter del Código Penal, prevé el delito de abuso de la situación de debilidad de las personas, en el que incurre quien abusa fraudulentamente de la situación de debilidad psíquica o física de una persona, alterando gravemente su capacidad de discernimiento, para llevarla a realizar actos u omisiones que conlleven a una grave afectación de su integridad física, mental o su patrimonio, uno de cuyos agravantes es que se realice mediante la sujeción física o psicológica por el ejercicio de presiones graves o reiteradas o de técnicas que alteran la capacidad de discernimiento, y otro agravante es que se realice mediante la actividad principal o accesoria de una asociación[10]. Como puede verse este tipo penal sí hace referencia a resultados, tales como actos u omisiones realizados por la víctima en su propio perjuicio.
Finalmente, citaremos el caso de Francia, que aprobó la Ley 2001-504, de 12 de junio de 2001, conocida como Loi About -Picard, modificada por la Ley 2023-22, de 24 de enero de 2023, para penalizar en el artículo 223-15-2 del Código Penal, el abuso fraudulento del estado de ignorancia o la situación de debilidad, que incluye el supuesto de las personas en estado de sujeción psicológica o física resultante del ejercicio de presiones graves o reiteradas o de técnicas para alterar su raciocinio, para conducirlas a un acto u omisión que le son gravemente perjudiciales. Constituyen agravantes, su realización por dirigentes de facto o de derecho de grupos que realizan actividades cuya finalidad o efecto es crear, mantener o explotar la sujeción psicológica o física de las personas que participan en esas actividades, o cuando es cometida es banda organizada por los miembros de un grupo que realiza esas actividades[11].
5. Conclusión
En el Perú no existe una figura penal específica para la sanción de la persuasión coercitiva. Actualmente, la sanción a este ilícito se tendría que realizar forzando figuras típicas distintas, tales como el delito de lesiones con daño a la salud mental, la coacción o la estafa; que no contemplan los elementos esenciales de comisión y autoría de la persuasión coercitiva, como afectación y control sutil, gradual y permanente de la conciencia y voluntad de la persona, a través de técnicas de control mental para la reforma de su pensamiento, a través del engaño de un líder o grupo con características sectarias, que generan grave daño a la personalidad y llevan a la víctima a realizar actos u omisiones en su propio perjuicio en las esferas personal, familiar, social y patrimonial.
La finalidad de estos apuntes es que se tome conciencia de la importancia de promover un debate legal sobre el tema, del que surjan las iniciativas y su consecuente sustento, para su evaluación y en su caso, aprobación por el legislador.
[1] Conforme a lo señalado en Casación 338-2021, Santa, “en el delito de secuestro el bien jurídico que se busca afectar es la libertad personal de la víctima, su facultad de movilización o de locomoción. Tal es el dolo específico que exige la configuración del tipo penal de secuestro tipificado en el artículo 152 del Código Penal: la conciencia y voluntad del agente de privar o restringir la libertad ambulatoria del sujeto pasivo. Si la privación de libertad solo constituye un medio para la comisión de otro delito, entonces la intención del agente (voluntad y conocimiento) está dirigida a la infracción de otro bien jurídico, por lo que es otro tipo penal el que se configura”.
[2] Bardavío Antón, Carlos. “Breves apuntes sobre la dogmática de los delitos sectarios: límites entre la libertad de conciencia y la coacción”. En Pólemos. 4 diciembre (2020). Disponible en https://polemos.pe/breves-apuntes-sobre-la-dogmatica-de-los-delitos-sectarios/ (consultado el 31 de enero de 2024).
[3]De acuerdo a la jurisprudencia contenida en la Resolución de 12 de setiembre de 2018, dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el expediente 2113-2017, el delito de coacción, tipificado en el artículo 151 del Código Penal, sanciona con una pena privativa de libertad no menor de dos años a todo aquel que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe. “En primer término, como elementos objetivos del tipo, tenemos a la amenaza, que debe ser entendida como la acción que produce en el sujeto pasivo un temor o apremio, que lo obliga a obedecer al agente, realizando la conducta que se le indica; tal temor es consecuencia de una amenaza suficientemente idónea acerca de un mal inminente. En cuanto a la violencia, debe ser suficiente para generar la anulación de la voluntad de la víctima, quien se ve obligada a realizar una conducta no deseada”.
[4] Según la definición contenida en el artículo 6 del TUO de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el DS 004-2020-MIMP; es violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, “cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”. Conforme al literal b de su artículo 7, se consideran integrantes del grupo familiar: “…a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia”.
[5] Según la Casación 795-2021, Ayacucho, en el delito de estafa es el engaño que prima para procurarse un provecho ilícito en perjuicio de tercero; es decir, que el agente del delito debe inducir en error al agraviado para que éste se desprenda ilícitamente de parte de su patrimonio.
[6] Rodríguez Diez, José. “Confesiones religiosas y sectas pararreligiosas especialmente en España”. En Anuario Jurídico y Económico Escurialense, núm. 36 (2003). p.607. Disponible en file:///C:/Users/talva/Downloads/Dialnet-ConfesionesReligiosasYSectasPararreligiosasEspecia-876264.pdf (consultado el 31 de enero de 2024).
[7] Zaballos Amorós, Judit. “Las Sectas Coercitivas. Las dificultades jurídicas para un abordaje de la responsabilidad del Líder”. Universitat Autónoma de Barcelona, 2020. p.7. Disponible en https://ddd.uab.cat/pub/tfg/2020/226857/TFG_jzaballosamoros.pdf (consultado el 31 de enero de 2024).
[8] Cervero Fernández Castañón, Antonio y Álvarez Blanco, Lucía. “Técnicas de reforma del pensamiento en los grupos de persuasión coercitiva desde una perspectiva psicosocial”. En Boletín Criminológico, núm. 28 (2022), pp. 9-17. Disponible en file:///C:/Users/talva/Downloads/patricia_sanjuan,+BC_216%20(1).pdf (consultado el 30 de enero de 2024).
[9] Perlado, Miguel. ¡Captados! Todo lo que debes saber sobre las sectas. Qué son. Cómo funcionan. Cómo ayudar. Barcelona: Ariel, 2020, pp. 83 y 110.
[10] “Art. 442quater.[1 § 1er. Quiconque aura, alors qu’il connaissait la situation de faiblesse physique ou psychique d’une personne, altérant gravement la capacité de discernement de cette personne, frauduleusement abusé de cette faiblesse pour conduire cette personne à un acte ou à une abstention portant gravement atteinte à son intégrité physique ou mentale ou à son patrimoine, sera puni d’une peine d’un mois à deux ans d’emprisonnement et d’une amende de cent euros à mille euros ou d’une de ces peines seulement.
§ 2. Les peines seront un emprisonnement d’un mois à quatre ans et une amende de deux cent euros à deux mille euros ou une de ces peines seulement dans les cas suivants :
1° si l’acte ou l’abstention visé au § 1er résulte d’une mise en état de sujétion physique ou psychologique par l’exercice de pressions graves ou réitérées ou de techniques propres à altérer la capacité de discernement;
(…)
4° si l’abus visé au § 1er constitue un acte de participation à l’activité principale ou accessoire d’une association;
(…)”[11] “Article 223-15-2 Est puni de trois ans d’emprisonnement et de 375 000 euros d’amende l’abus frauduleux de l’état d’ignorance ou de la situation de faiblesse soit d’un mineur, soit d’une personne dont la particulière vulnérabilité, due à son âge, à une maladie, à une infirmité, à une déficience physique ou psychique ou à un état de grossesse, est apparente ou connue de son auteur, soit d’une personne en état de sujétion psychologique ou physique résultant de l’exercice de pressions graves ou réitérées ou de techniques propres à altérer son jugement, pour conduire ce mineur ou cette personne à un acte ou à une abstention qui lui sont gravement préjudiciables.
Lorsque l’infraction est commise par le dirigeant de fait ou de droit d’un groupement qui poursuit des activités ayant pour but ou pour effet de créer, de maintenir ou d’exploiter la sujétion psychologique ou physique des personnes qui participent à ces activités, les peines sont portées à cinq ans d’emprisonnement et à 750 000 euros d’amende.
Lorsque l’infraction est commise en bande organisée par les membres d’un groupement qui poursuit des activités ayant pour but ou pour effet de créer, de maintenir ou d’exploiter la sujétion psychologique ou physique des personnes qui participent à ces activités, les peines sont portées à sept ans d’emprisonnement et à un million d’euros d’amende.
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Propuesta de Tipificación del Delito de Persuasión Coercitiva en el Código Penal Español.

SEPTIEMBRE 2024 (Redacción Carlos Bardavío Antón)
Nuevo artículo 172 quinquies CP:
1. Será castigado con la pena de prisión de cinco a ocho años el que mediante violencia, intimidación, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo.
Se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a los efectos de este código las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo o volitivo, o inducción de estados disociativos de la realidad.
Se entenderá por engaño coercitivo a los efectos de este código las conductas que sin comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo o volitivo, o estados disociativos de la realidad.
2. La pena se agravará en uno o dos grados si el hecho se perpetrare sobre persona con discapacidad necesitada de especial protección, menor de edad, sobre persona con estado de ignorancia o con especial vulnerabilidad social, y en dos grados siempre que se perpetre sobre un grupo de personas.
Cuando la víctima de persuasión coercitiva fuera una persona con discapacidad necesitada de especial protección, menor de edad, persona con estado de ignorancia o con especial vulnerabilidad social, se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con estas personas, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
3. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización coercitiva o grupo coercitivo que utilice los medios o produzca los hechos a que se refiere el apartado primero serán castigados con las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
Quienes participaran activamente en la organización coercitiva o grupo coercitivo serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
4. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de persuasión coercitiva o engaño coercitivo serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
5. Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el apartado 3 acordarán la disolución de la organización o grupo, también en caso de estar legalmente constituida y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código, y sin perjuicio de aplicar el art. 31 bis del Código penal en caso de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Explicación. Con esta formulación del injusto podemos conseguir aclarar varios puntos:
1º Separar el injusto del art. 522 CP dedicado expresamente a la protección de la manifestación externa del derecho a la libertad religiosa o de conciencia, de manera que con el nuevo tipo se criminaliza la conducta de ataque a la modalidad interna, en concreto, a la capacidad de libertad de voluntad sin perjuicio del concurso con este y otros delitos y, en definitiva, se trata de un delito contra la persuasión coercitiva, independientemente de la tipología de las relaciones de la víctima con el/los responsable/s o de la tipología de grupos a los que pertenezca.
2º Se incluye una fórmula amplia de medios de comisión limitadores de la libertad, resolviendo las controversias mediante la fórmula «técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas» análogamente al concepto de violencia, e introduciendo el engaño coercitivo como una forma más de limitación de la libertad de voluntad (restricción de las expectativas), similar al elemento central del delito de estafa, y definiendo ambas modalidades conceptualmente en relación al control social, ambiental, emocional, etc. La limitación de la «libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución» ha de ser entendida conforme al concepto de merma o restricción, al objeto de dejar en ciertos casos la eliminación de la capacidad completa o plena al delito de lesiones por adicción comportamental o trastornos psíquicos graves. La imputación objetiva de lo injusto parte de la creación de una garantía de expectativa deficitaria o creación de confianza especial deficitaria, a modo de restricción o anulación de las expectativas democráticas y normativas, con dificultad o imposibilidad de revocación por parte de la víctima.
3º La penalidad se determina por el mayor desvalor de la acción y del resultado, y se asimila al delito de detención ilegal agravado por el tiempo, ya que la persuasión coercitiva conlleva un resultado permanente, similarmente también al delito de trata de personas, y con una penalidad por debajo del delito de lesiones especialmente agravadas por el resultado, pero con suficiente amplitud en la pena abstracta al objeto de poder determinar distintas gravedades de la acción y del resultado. El concepto de violencia y engaño incluyen el mayor desvalor con el que se perpetran estas conductas mediante la alevosía, el abuso de superioridad o de confianza.
4º La penalidad se agrava en caso de persona con discapacidad necesitada de especial protección, menores de edad, sobre personas con estados de ignorancia o con especial vulnerabilidad social, refiriéndonos con esta expresión a una fórmula de numerus apertus con la que pueden específicamente entrar otras formas relevantes no estrictamente endógenas y diversos tipos de déficits de socialización (por ejemplo, el aislamiento social). De esta manera se consigue otorgar autonomía a esta conducta criminal sin dirigirla exclusivamente a una criminalidad de este fenómeno basada en la salud psíquica como lo hacen la legislación francesa, belga e italiana (abuso de debilidad), de forma que el ataque a la salud psíquica constituiría una modalidad agravada del delito de lesiones o a tener en cuenta en la determinación de la pena en el concurso. Además, esta fórmula se asimila a las agravaciones de los delitos de detención ilegal, trata de personas y delito contra la libertad e indemnidad sexual pero, a la vez, se distinguen los supuestos de aprovechamiento de tales circunstancias de los que no, de modo que generalmente el sujeto pasivo puede ser cualquier persona física, independientemente de su credo, religión o ideología (también ateísmo o incredulidad), del tipo de grupo o de relación. Finalmente se agrava la pena cuando se perpetre sobre un grupo de personas. Así también se resuelven los problemas de baja penalidad con respecto a los delitos de coacciones agravadas y contra la integridad moral, sin perjuicio de concursos.
5º Con la criminalización de este injusto se consiguen disipar las lagunas punitivas del delito autónomo de «persuasión coercitiva» al que hace referencia el art. 515.2º CP, aplicado únicamente una vez desde 1996 y por conformidad (Caso Lama Losel, Juzgado de lo penal núm. 1 de Guadalajara, Juicio Oral núm. 253/2023, en Sentencia núm. 142/2024, de 27 de mayo). Puesto que nuestra propuesta no diferencia entre asociaciones legalmente establecidas y organizaciones criminales, al objeto de no causar una doble criminalización o confusión criminológica, se hace necesario derogar el art. 515.2º CP y concordantes en su caso en lo que se refiere a los medios de control o alteración de la personalidad.
6º Se criminaliza de forma agravada la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de una organización coercitiva o grupo coercitivo y la participación activa en la organización criminal coercitiva dolosa. De esta manera conseguimos diferenciar la especial organización coercitiva o grupo criminal coercitivo de la organización criminal y grupo criminal genéricos.
7º. Se hace también necesario en vista de todo lo anterior reformar el delito de trata de personas incluyendo la fórmula de la persuasión coercitiva como modalidad de trata de personas cuando se dan los requisitos de esta.
Reconocimiento de la persuasión coercitiva por el Tribunal supremo español:
La Sentencia del Tribunal Supremo español núm. 352/2021, de 29 de abril (ECLI:ES:TS:2021:1493) acoge la terminología de “persuasión coercitiva” y la define siguiendo las recomendaciones de la doctrina penal (Bardavío Antón):
“Sobre este tipo de conductas es preciso abrir un paréntesis en cuanto a lo que la mejor doctrina destaca como la persuasión coercitiva… que es una dinámica que restringe, elimina o anula la capacidad de formar libremente la voluntad de actuar en general mediante técnicas que, aunque individualmente consideradas pueden ser cotidianas o neutras, administradas con cierta frecuencia, intensidad, alternativa o acumulativamente pueden crear en la víctima un grado tal de sometimiento, si bien imperceptible, sutil, progresivo e indirecto, que se asimila al concepto normativo de violencia mediante una forma que, más que incapacitar la voluntad endógena (psíquica), restringe, elimina o anula la capacidad exógena, esto es, el horizonte de expectativas (alternativas de comportamiento) que le ofrece el Sistema social y de Derechos fundamentales” (F.J 7º)
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Asociaciones de víctimas de grupos sectarios y coercitivos entregan 300.000 firmas en el Congreso para pedir que la persuasión coercitiva sea delito.

RedUNE (Red de Prevención Sectaria y del Abuso de Debilidad) una entidad no gubernamental, sin ninguna adscripción política, filosófica o religiosa, llevamos más de veinte años informando, asesorando y ayudando a aquellas personas afectadas por grupos que ejercen la persuasión coercitiva entre sus adeptos.
Desde hace décadas prestigiosos estudios en psicología y otras ciencias vienen demostrando una especial forma de anular o restringir la voluntad de las personas. Hay miles de víctimas en España y en todo el mundo que denuncian anualmente abusos perpetrados por personas o grupos aprovechándose de la confianza y de su autoridad incriticable, sin embargo, la mayoría de casos se archivan o no llegan a juicio, en otro caso, la familia de la víctima no encuentra amparo legal, se destruyen familias enteras y en muchos casos llegan a tener graves problemas psicológicos y e ideas suicidas.
A este fenómeno se la ha denominado de muchas formas (lavado de cerebro, reforma del pensamiento) pero en las últimas dos décadas se le ha empezado a denominar “manipulación psicológica” o “persuasión coercitiva”. Este consiste fundamentalmente en el control cognitivo, volitivo, ambiental, social, comunicativo y emocional de la persona, y puede ser perpetrada por una persona contra otra o por un grupo contra otra o varias personas.
Este es un problema de dominación y de especial violencia psicológica sutil, indirecta, progresiva e imperceptible por la víctima que tiene ciertas similitudes con la violencia de género. Es urgente legislar con garantías en la protección ante abusos psicológicos especiales en cualquier tipo de relación social y antes de que surja una lesión psicológica grave catalogable como delito, pues antes de sufrirse este tipo de trastornos, el sometimiento y abuso psicológico de las personas constituye una forma ya de violencia intolerable en una sociedad democrática. Igualmente y en base a nuestra experiencia hay que actualizar la identificación de los diversos procedimientos manipuladores que ejercen grupos y personas, en la era digital. Con el fin primordial de reclutar adeptos a las más variadas propuestas.
En España, el art. 515.2º CP establece que “son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”.
Este delito ha sido aplicado reciente y únicamente una vez desde 1996 y por conformidad (Caso Lama Losel, Juzgado de lo penal núm. 1 de Guadalajara, Juicio Oral núm. 253/2023, en Sentencia núm. 142/2024, de 27 de mayo). Nuestra propuesta no diferencia entre asociaciones legalmente establecidas y organizaciones criminales, al objeto de no causar una doble criminalización o confusión criminológica, se hace necesario derogar el art. 515.2º CP y concordantes en su caso en lo que se refiere a los medios de control o alteración de la personalidad.
Se precisa de una regulación legal que criminalice de forma agravada la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de una organización coercitiva o grupo coercitivo y la participación activa en la organización criminal coercitiva dolosa. De esta manera conseguimos diferenciar la especial organización coercitiva o grupo criminal coercitivo de la organización criminal y grupo criminal genéricos.
Otros delitos del Código penal, como el de coacciones, se presentan obsoletos en su redacción, lo que tradicionalmente ha llevado a los jueces a no castigar este tipo de abusos psicológicos como una coacción o como un atentado a la integridad moral.
Se hace también necesario en vista de todo lo anterior reformar el delito de trata de personas incluyendo la fórmula de la persuasión coercitiva como modalidad de trata de personas cuando se dan los requisitos de esta.
Otros países de nuestro entorno sí que criminalizan la “persuasión coercitiva” y el “abuso de debilidad” en cualquier tipo de relación social (Francia, Bélgica, Luxemburgo, y en Reino Unido como una variante más de la violencia de género) lo que comprueba la realidad del fenómeno pero también la necesidad de que España no se quede rezagada en la protección de sus ciudadanos.
Recientemente, en 2021, el Tribunal Supremo español, en su Sentencia núm. 352/2021, de 29 de abril (ECLI: ES: TS: 2021: 1493) (LA LEY 32781/2021) define por primera vez en la historia la “persuasión coercitiva” siguiendo las recomendaciones de la doctrina penal apoyada en la psicología especializada. El Tribunal Supremo español define la “persuasión coercitiva” como un injusto asociado a la limitación o anulación de la capacidad de la libre voluntad por la producción de un horizonte de expectativas comportamentales limitado o anulado, sin perjuicio de otros resultados injustos posteriores. La eliminación o restricción del horizonte de expectativas sería comparable a la creación de un déficit de socialización mediante una forma de violencia, si bien, sería una violencia diferente a otras por ser más sutil, indirecta, progresiva e imperceptible para la víctima.
Por todo ello solicitamos a todos los partidos políticos del espectro parlamentario de nuestro Congreso de Diputados a que tomen en consideración las 300.000 firmas de change.org para tipificación penal de la Persuasión Coercitiva amparada en prestigiosos estudios científicos en psicología, sociología y Derecho que avalan su naturaleza criminal.
Nuestro equipo de profesionales tanto psicólogos como abogados, así como diversas asociaciones en defensa de la victimas, están disponibles para ampliar esta propuesta a los responsables del Grupo de Justicia del Grupo Parlamentario.
APOYAN LA PETICIÓN :Psicología Sin Fronteras, la Asociación de Víctimas de la Santería, la Asociación de Víctimas de Testigos de Jehová, Asociación para Proteger al Enfermo de pseudoterapias , Asociación Iberoamericana para la Investigación del Abuso Psicológico, Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico-ARP .Así como la familia de Patricia Aguilar.

Ni mesías ni aliens: ahora las sectas son de ecologismo, criptomonedas y psicología
RedUNE sobre la persuasión coercitiva: «La hemos puesto en la agenda política»
«Los grupos que utilizan el lavado de cerebro tienen impunidad total»
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La Asamblea Nacional francesa aprueba crear un delito de incitación a no cuidar la salud

La Asamblea Nacional francesa votó hoy a favor de la creación de un nuevo delito de incitación a no cuidar la salud, dentro de un proyecto de ley que busca luchar contra la proliferación de «derivas sectarias» que, con criterios no científicos, se presentan como alternativas terapéuticas.
El nuevo delito castigará a aquellas personas que induzcan a abandonar o a abstenerse de un tratamiento médico terapéutico o profiláctico mediante presiones o maniobras reiteradas, exponiendo a los pacientes a consecuencias graves para su salud.
Será susceptible de ser castigado con un año de prisión y 30.000 euros de multa, pero en el caso de que la incitación haya tenido efectos graves la pena puede ascender a tres años de prisión y a 45.000 euros de multa.
El texto que incluye la nueva infracción había sido rechazado en una primera votación este martes, pero el macronismo (que no tiene mayoría absoluta) logró finalmente el visto bueno de la Cámara baja este miércoles con 182 votos a favor frente a 137 en contra.
En concreto, el oficialismo inclinó la balanza con una reescritura de los términos para indicar que no habrá delito «cuando exista prueba del consentimiento libre e informado de la persona» afectada.
El proyecto de ley ya había sido sometido a debate en el Senado (de mayoría conservadora) a finales del 2023, un trámite que precisamente había suprimido el artículo que contenía la creación del delito y que era, para el macronismo, el corazón de la norma.
La comisión de leyes la Asamblea Nacional había vuelto a incluirlo de cara a la votación final en esa Cámara, donde fue objeto de un duro debate por las acusaciones de la oposición de que suponía una limitación de la libertad de expresión.
«Solo he tenido una guía, solo una brújula, y es la protección de las víctimas», afirmó durante las discusiones la diputada Brigitte Liso, impulsora del proyecto.
Liso defendió que se respaldará la creación del delito para actuar contra «gurús» y «malhechores» que, sobre todo por internet, prometen soluciones milagrosas y representan un riesgo para la salud.
La preocupación por este fenómeno se debe a un aumento de las denuncias recibidas por la Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra las Derivas Sectarias (Miviludes). En concreto, entre 2015 y 2021, los casos señalados se dispararon un 86 %.Entre ellas, un cuarto de las alertas hacían referencia a prácticas no científicas de salud y bienestar, entre las que se cuentan técnicas como el Reiki o la descodificación biológica.
Proyecto de ley para reforzar la lucha contra los excesos sectarios
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LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA MEJORA EL APOYO A LA VICTIMAS DEL SECTARISMO.
La Asamblea Nacional ha aprobado un proyecto de ley para fortalecer la lucha contra los abusos sectarios y mejorar el apoyo a las víctimas.
Este proyecto de ley forma parte de la Estrategia Nacional de Lucha contra los Abusos Sectarios 2023-2027.
Las principales medidas del proyecto de ley son:
– La consagración de las misiones de MIVILUDES en la ley (Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra los Abusos Sectarios);
– El fortalecimiento de la respuesta penal con la creación del delito de colocación o mantenimiento en un estado de sujeción psicológica o física;
– La creación de un delito de provocación al abandono o abstención de la atención, o a la adopción de prácticas que expongan manifiestamente a la persona afectada a un riesgo grave para su salud;
– Apoyo a las víctimas con la ampliación de las categorías de asociaciones que pueden presentar una demanda civil;
– El suministro de información a los actores judiciales con la atribución de un papel de «amicus curiae» para ciertos servicios del Estado en casos judiciales relacionados con sectas.
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SENTENCIAS DE TRIBUNALES ESPAÑOLES CONTRA LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ (Todos los Documentos)

Un juzgado de Torrejón de Ardoz desestima la demanda de la organización religiosa Testigos de Jehová por vulneración del derecho al honor
La magistrada considera que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová están amparados por el derecho a la libertad de expresión
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
El juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz ha desestimado en su integridad la demanda que la organización religiosa Testigos de Jehová presentó contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), por vulneración del derecho al honor, en la que solicitaba que se eliminase la asociación, que se eliminase su página web y que cesaran los comentarios e informaciones que, según su parecer, los miembros de esta asociación hacen públicos por atentar contra el honor de la confesión religiosa y de sus fieles y crean un gran desprestigio.
La magistrada desestima la demanda al entender que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la AEVTJ están amparados por el derecho a la libertad de expresión e información, al tratarse de un asunto de interés general, y cumplirse los requisitos de veracidad y de proporcionalidad y ausencia de ánimo injurioso. En su resolución, que se facilita en archivo adjunto, la magistrada ampara la continuidad de la asociación y declara la posibilidad de hablar de prácticas sectarias en la organización del culto.
Contra la resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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Persuasión coercitiva ¡Qué es?

La persuasión coercitiva es un tipo de acto deliberado de una persona o grupo en influir en las actitudes o conductas de otros, apoyándose en el uso de algún tipo de fuerza, con el objeto de alcanzar un fin preestablecido.1 La persuasión coercitiva se trataría de un concepto psicológico académico en el que engloba actividades de persuasión que pudieran ejercer personas o grupos contra individuos.2 La persuasión coercitiva es el ejercicio de la persuasión respaldado en el uso de la fuerza como recurso para su consecución.3
La persuasión coercitiva también ha sido definida por Carlos Bardavío, abogado y autor experto en sectas, de la siguiente forma:
La persuasión coercitiva es una dinámica que restringe, elimina o anula la capacidad de formar libremente la voluntad de actuar en general mediante técnicas que, aunque individualmente consideradas pueden ser cotidianas o neutras, administradas con cierta frecuencia, intensidad, alternativa o acumulativamente pueden crear en la víctima un grado tal de sometimiento, si bien imperceptible, sutil, progresivo e indirecto, que se asimila al concepto normativo de violencia mediante una forma que, más que incapacitar la voluntad endógena (psíquica), restringe, elimina o anula la capacidad exógena, esto es, el horizonte de expectativas (alternativas de comportamiento) que le ofrece el Sistema social y de Derechos fundamentales. En este sentido, la persuasión coercitiva produce una distorsión de la imputabilidad/exigibilidad más acusadamente en un grupo corrompido como sucede en algunas sectas coercitivas o, como señala gráficamente Polaino Navarrete, «(p)orque no sólo exige concretar el reparto de «la tarta» en que consiste el delito llevado a cabo en el seno de una organización embarullada y subrepticia (es decir: una cuestión ad extra, la relación de todos los intervinientes entre sí), sino también el fundamento de responsabilidad de la propia organización delictiva (o sea: una cuestión ad intra, la propia organización como delito). O, para decirlo con las acertadas palabras de Ernst-Joachim Lampe, la delimitación entre el «injusto sistémico» y el «sistema de injusto».4
Por otro lado, como comenta José Miguel Cuevas-Barranquero, autor psicólogo clínico y social, pese al parecido del concepto con el término de lavado de cerebro, el término persuasión coercitiva ha ido teniendo mayor trascendencia en la investigación psicológica. El término lavado de cerebro, por su característica polarizada y absolutista, no es un término completamente preciso en referencia al acontecimiento psicológico.5 Algunos académicos prefieren separar el concepto de lavado de cerebro con el de otros términos psicológicos más precisos como el de persuasión coercitiva, manteniendo el primero únicamente para el uso típico en la cultura de su acepción genérica.6
En relación con entornos sectarios
Un rasgo característico de las sectas es su uso de tácticas de persuasión, o la creación de déficits en la socialización, que se asemejan en términos legales al delito de coacción. En relación con la persuasión coercitiva, la mayoría de las personas afectadas por sectas, a menudo acusadas de complicidad, argumentan que no eran conscientes de la verdadera naturaleza del trasfondo de donde se metían. Esta confusión personal se ha denominado persuasión coercitiva, tratándose de la sumisión que contradice la propia conciencia. Debido a esta contradicción interna, se presentan desafíos para probar la existencia de una persuasión que fue desconocida en su momento.78
Los expertos han identificado que los vínculos con sectas pueden dar lugar a dificultades emocionales dependiendo de la intensidad y gravedad de la coerción experimentada. Estas dificultades, sin embargo, no siempre son evidentes ni universales. El Manual diagnóstico y estadístico de los tastornos Mentales (DSM-V-TR) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría reconoce varios trastornos de personalidad que suelen surgir en individuos expuestos a la coerción en sectas. Estos incluyen el síndrome de Estocolmo, el síndrome de adoctrinamiento sectario y el síndrome post-sectario. Estos síndromes abarcan una serie de trastornos de personalidad presentes en el DSM-V-TR, como la psicosis reactiva esquizoafectiva, el trastorno disociativo atípico, el trastorno psicótico compartido (también conocido como trastorno delirante inducido), la ansiedad inducida, el trastorno por estrés postraumático, los trastornos del estado de ánimo, y el trastorno depresivo mayor recurrente, entre otros. Incluso se ha notado que los niños que han estado involucrados en sectas coercitivas pueden experimentar síntomas parecidos a los sufridos en situaciones extremas, como el síndrome de supervivencia en campos de concentración. Además, ciertos exmiembros también pueden enfrentar trastornos como la psicosis postsecta, que incluye la paranoia y sentimientos de culpa.9
De todas formas, el trastorno más frecuente entre las personas sometidas a coerción persuasiva intensa parece ser el síndrome disociativo atípico. Este síndrome implica un cambio repentino y drástico en los valores de la persona afectada, a menudo adoptando las respuestas del grupo o la relación, en lugar de las propias. Puede llevar a un afecto cerrado y limitado, la supresión de emociones espontáneas y, en casos graves, a trastornos psicopatológicos como la disociación, la obsesión y las alucinaciones. Este trastorno se asemeja al síndrome de la mujer maltratada y al trastorno por estrés postraumático en situaciones de violencia de género.10
En relación con la ley
Ahora mismo, el delito de Persuasión Coercitiva no existe explícitamente en el código penal, aunque la Sentencia de la Audiencia provincial de Pontevedra, en un caso llamado de los «Miguelianos» (Orden religiosa acusada de secta coercitiva) cita a Carlos Bardavío como autor respecto al concepto de persuasión coercitiva.11 Existen personas como Patricia Aguilar, que fue víctima de una secta sexual en perú, manipulada hasta el punto de conseguir abandonar a su familia solo una semana después de cumplir 18 años para ir a Perú convencida de que había sido elegida para repoblar el mundo junto al gurú de la secta con la inminente llegada de un apocalipsis.12 Ella comenta que dada la complejidad de perseguir este tipo de delitos en España, luchan también por una reforma de la legislación para que se tipifique explícitamente el delito de Persuasión Coercitiva en el Código Penal.13También existen asociaciones como RedUNE que han solicitado tipificar el delito de Persuasión Coercitiva.14
Referencias
- ↑ «INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, 1994, VOL 3, Nº 8.». journals.copmadrid.org. Consultado el 10 de septiembre de 2023.
- ↑ Cuevas-Barranquero, José Miguel (2016). Evaluación de persuasión coercitiva en contextos grupales. Consultado el 8 de septiembre de 2023.
- ↑ Rodríguez Carballeira, Alvaro (1991). Psicología de la persuasión coercitiva. Universitat de Barcelona. Consultado el 8 de septiembre de 2023.
- ↑ Bardavío, Carlos (1 de enero de 2019). «- La «víctima-autor» en la «persuasión coercitiva» (Comentario a la Sentencia de la sección 4ª, Penal, de la Audiencia Provincial de Pontevedra 33/2018, de 28 de diciembre: Caso de la «Orden y Mandato de San Miguel Arcángel», acusada de secta coercitiva)». LA LEY PENAL. Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario. Consultado el 5 de septiembre de 2023. «La persuasión coercitiva es una dinámica que restringe, elimina o anula la capacidad de formar libremente la voluntad de actuar en general mediante técnicas que, aunque individualmente consideradas pueden ser cotidianas o neutras, administradas con cierta frecuencia, intensidad, alternativa o acumulativamente pueden crear en la víctima un grado tal de sometimiento, si bien imperceptible, sutil, progresivo e indirecto, que se asimila al concepto normativo de violencia mediante una forma que, más que incapacitar la voluntad endógena (psíquica), restringe, elimina o anula la capacidad exógena, esto es, el horizonte de expectativas (alternativas de comportamiento ) que le ofrece el Sistema social y de Derechos fundamentales. En este sentido, la persuasión coercitiva produce una distorsión de la imputabilidad/exigibilidad más acusadamente en un grupo corrompido como sucede en algunas sectas coercitivas o, como señala gráficamente Polaino Navarrete, «(p)orque no sólo exige concretar el reparto de «la tarta» en que consiste el delito llevado a cabo en el seno de una organización embarullada y subrepticia (es decir: una cuestión ad extra, la relación de todos los intervinientes entre sí), sino también el fundamento de responsabilidad de la propia organización delictiva (o sea: una cuestión ad intra, la propia organización como delito). O, para decirlo con las acertadas palabras de Ernst-Joachim Lampe, la delimitación entre el «injusto sistémico» y el «sistema de injusto»» ».
- ↑ Cuevas-Barranquero, José Miguel (2016). Evaluación de persuasión coercitiva en contextos grupales. p. 225. Consultado el 8 de septiembre de 2023. «El término es el más extendido, popular social y culturalmente, a la vez que polémico y poco preciso Su metáfora es clara y rotunda, generando la imagen de una transformación radical, un cambio total de identidad del sujeto (Lifton, 1961). Tradicionalmente se ha atribuido un carácter mágico y oculto a la metodología del lavado de cerebro. Por este motivo y, por su característica polarizada y absolutista, no es un término del agrado de investigadores y académicos. Algunos de sus críticos consideran que el término produce mistificación, a pesar de que su explicación puede ser abordada desde la psicología. »
- ↑ Cuevas-Barranquero, José Miguel (2016). Evaluación de persuasión coercitiva en contextos grupales. p. 226. Consultado el 8 de septiembre de 2023. «Hassan (1990) sostiene que el lavado de cerebro sería un fenómeno distinto del control mental, considerando que el primero se trataría de un fenómeno mucho más coercitivo y directo, relacionándolo con las experiencias de tortura y de manipulación contra prisioneros de guerra, campos de concentración o secuestros. Pueden elicitar determinadas actitudes o respuestas a consecuencia de la presión, si bien fuera del contexto violento, la persona volvería con mayor rapidez a su posición de partida. Estaría mucho más a la defensiva durante el proceso y en general, no interiorizará con fuerza el nuevo sistema de valores. »
- ↑ RIES, Secretaría. «¿Qué es una secta criminal y cómo combatirlas?». InfoCatólica. Consultado el 5 de agosto de 2023.
- ↑ RIES, Secretaría. «Carlos Bardavío, autor de la primera tesis doctoral en Derecho penal sobre las sectas». InfoCatólica. Consultado el 5 de agosto de 2023.
- ↑ Bardavío, Carlos (2023). «Violencia de género psicológica y persuasión coercitiva: dos violencias especiales ¿y una misma raíz de lo injusto?». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología: 2023, núm. 25-09, pp. 1-53. Consultado el 6 de agosto de 2023.
- ↑ Bardavío, Carlos (2023). «Violencia de género psicológica y persuasión coercitiva: dos violencias especiales ¿y una misma raíz de lo injusto?». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología: 2023, núm. 25-09, pp. 1-53. Consultado el 6 de agosto de 2023.
- ↑ «La jurisprudencia española avala los fundamentos del Dr. Bardavío sobre el delito de persuasión coercitiva». «La Sentencia de la Audiencia provincial de Pontevedra en el famoso caso de los «Miguelianos» (Orden religiosa acusada de secta coercitiva) le cita como autor de referencia (entre otros como José Miguel Cuevas Barranquero) y acoge su fundamentación de que la persuasión coercitiva es una modalidad violenta que limita o anula la capacidad de libre voluntad de actuar en general (restricción del horizonte de expectativas legítimas) que pertenece básicamente al tipo de coacciones agravado, lo que también refuerza su conclusión de que dada la baja penalidad de este delito (3 años de prisión) resulta necesario una tipificación adaptada a la alta gravedad de la acción y del resultado. »
- ↑ «Engaños, vejaciones y violaciones: Así cayó Patricia Aguilar en las redes de una secta sexual en Perú». http://www.larazon.es. 21 de septiembre de 2020. Consultado el 28 de octubre de 2023.
- ↑ «La familia de Patricia Aguilar exige una ley contra las sectas». cadena SER. 25 de septiembre de 2018. Consultado el 28 de octubre de 2023.
- ↑ «Campaña de RedUNE para pedir la tipificación de la persuasión coercitiva como delito | ARP Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico». http://www.escepticos.es. Consultado el 28 de octubre de 2023.
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ESTRATEGIA POLITICA EN FRANCIA CONTRA LAS ORGANIZACIONES SECTARIAS.
Los excesos sectarios han cambiado profundamente en los últimos años. Ante estos hallazgos y el creciente aumento de las denuncias, el Gobierno ha querido dar una respuesta contundente adaptando la organización y la capacidad de respuesta del Estado.
Durante la Conferencia Nacional sobre la Lucha contra los Abusos Sectarios, se estableció un diagnóstico compartido por todas las partes interesadas. Propuestas firmes y consensuadas han dado lugar a esta estrategia nacional de lucha contra los abusos sectarios, que estará dirigida por la Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra los Abusos Sectarios (MIVILUDES).
Esta estrategia nacional tiene por objeto movilizar a las autoridades públicas para:
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Prevenir el riesgo de excesos sectarios de manera más efectiva
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Acoger, apoyar y acompañar mejor a las personas que viven o han pasado por una experiencia de culto
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Fortalecer el arsenal legal y las mejores prácticas.

El informe de actividad 2021 de la Misión interministerial de vigilancia y lucha contra las derivas sectarias (Miviludes) contra las derivas sectarias (Miviludes), publicado en noviembre de 2022, alertó a la opinión pública francesa sobre la amplitud del fenómeno de las derivas sectarias en nuestro país.
Entre un aumento constante de las denuncias de un año a otro (+33% entre 2020 y 2021, +86% entre 2015 y 2021) y la transformación del fenómeno con la aparición de «gurús 2.0» que propagan sus creencias en las redes sociales , esta evolución preocupante exige de los poderes públicos una respuesta , en particular del Estado, para combatir mejor esta lacra.
La primera conferencia nacional de lucha contra las derivas sectarias, celebrada los los días 9 y 10 de marzo de 2023 en el Hôtel de Beauvau, dio lugar a un diagnóstico compartido y a propuestas de acción concretas.
Sobre esta base, se continuó trabajando, bajo el impulso y la coordinación de
Miviludes, con el fin de traducir las principales propuestas presentadas en la Assises
en forma de una estrategia nacional ambiciosa que refuerce la lucha contra la
contra los excesos sectarios.En línea con el diagnóstico realizado en las Conferencias Nacionales, esta estrategia se estructura en torno a tres ejes se estructura en torno a tres ejes:
- Una prevención más eficaz de los riesgos de derivas sectarias.
- Una mejor acogida, apoyo y acompañamiento de las personas que viven o tienen una experiencia sectaria.
- Reforzar el arsenal jurídico y generalizar las buenas prácticas para mejorar la lucha contra las derivas sectarias.
La estrategia nacional de lucha contra las derivas sectarias incluye 13 objetivos y 40 medidas operativas. Dado su carácter ambicioso, su aplicación será plurianual (2024-2027). También se evaluará la aplicación de la estrategia nacional.
1ª PRIORIDAD – PREVENIR LOS RIESGOS DE DERIVAS SECTARIAS
OBJETIVO Nº 1
La prevención es la primera arma en la lucha contra las derivas sectarias y evitar que nuestros conciudadanos sean presa de una secta o de un gurú.
Medidas :
➠ Realizar una encuesta entre la población general sobre las derivas sectarias con el fin de conocer mejor éste fenómeno en Francia.
➠ Apoyar los trabajos de investigación:
Con el fin de identificar los objetivos y métodos que deben utilizarse en el cuidado de ciertos grupos (por ejemplo, la ruptura en el cuidado oncológico (pseudoterapias), en particular a largo plazo, sufridas por las víctimas de la violencia.
Y determinar la naturaleza de las secuelas de salud mental, en particular a largo plazo, sufridas por las víctimas de la violencia, sufridas por las víctimas del control sectario.
➠ Con el fin de evaluar la acción de las autoridades públicas, medir la proporción de infracciones de carácter sectario y de actos delictivos de carácter sectario en las encuestas de victimización y en las denuncias ante los servicios de investigación y las estadísticas judiciales.
OBJETIVO Nº 2
Informar y sensibilizar al público y a los representantes electos.
Medidas:
➠ Realizar una campaña nacional de sensibilización e información de la opinión pública sobre los riesgos de derivas sectarias , a través de Internet y las redes sociales.
➠ Mejora de la información pública: difusión de una guía sobre «gestos que salvan vidas» para la identificación actos característicos de los excesos sectarios, así como en el acompañamiento y la orientación de víctimas y sus familiares a los diversos recursos
➠ Sensibilizar a los representantes elegidos, en particular, en colaboración con las principales asociaciones representativas locales (AMF, ADF, Régions de France).
➠ Crear una red de recursos o referentes en ultramar entre los agentes locales agentes locales (cargos electos, representantes institucionales, profesionales y responsables de asociaciones) y trabajar con esta red de agentes para desarrollar un programa de sensibilización y formación adaptado a cada territorio
OBJETIVO Nº 3
Luchar contra las derivas sectarias en Internet y las redes sociales.
Medidas :
➠ Apoyar la investigación sobre la identificación y el análisis de los contenidos ilícitos, interfaces y contenidos ilícitos, interfaces o algoritmos propicios al desarrollo de derivas sectarias en la derivas sectarias en Internet (por ejemplo, contenidos conspirativos; uso de la Inteligencia Artificial).
➠ Favorecer la celebración de acuerdos con las grandes plataformas digitales, bajo la égida de la bajo la égida de la ARCOM, para desarrollar intercambios de información y análisis con la Miviludes análisis de las derivas sectarias observadas en Internet.
➠ Desarrollar un circuito de información entre las asociaciones y la Miviludes relativo a contenidos ilícitos o peligrosos, con el fin de denunciarlos ante los fiscales y las plataformas digitales plataformas, de acuerdo con el mecanismo de denunciantes de confianza definido por el Reglamento europeo sobre servicios digitales y coordinado por ARCOM.
Sensibilizar a las grandes plataformas digitales con el fin de limitar la difusión masiva de contenidos susceptibles de favorecer derivas sectarias (intercambios y estudios de casos con las grandes con las grandes plataformas, Miviludes y asociaciones) y proporcionarles cualquier información información para facilitarles la evaluación de los riesgos sistémicos prevista en el artículo 34 del reglamento europeo sobre los servicios digitales.
➠ Favorecer la difusión de contenidos destinados a prevenir las derivas sectarias en las redes sociales y proteger a sus autores contra el ciberacoso y los mensajes de odio.
➠ Favorecer las acciones específicas de verificación, certificación y jerarquización de los contenidos conducentes a prevenir el desarrollo de derivas sectarias y a mejorar la trazabilidad y la fiabilidad de las fuentes, con las grandes plataformas digitales, en colaboración con el Conseil national du numérique, ARCOM y las asociaciones.
➠ Fomentar la educación en el espíritu crítico y la descodificación de las teorías conspirativas en el marco de educación mediática e informativa (análisis del discurso y de las fuentes).
➠ Promover la adopción de una carta ética para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding) y destacar las prácticas de vigilancia del sector del voluntariado.
OBJETIVO N°4
Desarrollar una estrategia nacional de protección de los niños expuestos a las derivas sectarias.
Medidas :
➠ Desarrollar, mediante el apoyo a los trabajos de investigación, un mejor conocimiento de la fenómeno de los excesos sectarios con respecto a los menores, ya sea en lo que se refiere a las relaciones entre padres e hijos dentro de grupos sectarios, los riesgos de exposición de los menores a fenómenos de control mental y las modalidades de atención a los menores que han sido sometidos a excesos sectarios.
➠ Apoyar las iniciativas destinadas a evaluar las medidas ya aplicadas en el extranjero con el fin de permitir una intervención suficientemente precoz y adaptada de los servicios franceses de protección de la infancia servicios de protección (por ejemplo, protección en caso de «aislamiento severo y continuo» y de «control excesivo» de menores). y «control excesivo» de menores según la legislación de Quebec).
➠ Sobre la base de este trabajo y de un análisis de los informes recibidos, en colaboración con el Secretario de Estado para la Infancia y las partes interesadas en la protección de la infancia, elaborar una estrategia nacional para la protección de los menores en situación de riesgo.
➠ Realizar un estudio sobre los niños y adolescentes víctimas de derivas sectarias y las situaciones de riesgo, en particular, en Internet y las redes sociales
OBJETIVO N°5
Formar y sensibilizar a los profesionales en la prevención y la lucha contra las derivas sectarias.
Medidas :
➠ Poner en marcha acciones coordinadas (Miviludes y ministerios, servicios descentralizados, asociaciones, expertos) de formación y sensibilización sobre los riesgos de derivas sectarias para derivas sectarias para :
– los miembros de las asociaciones de ayuda a las víctimas
– los trabajadores sociales de las comisarías y gendarmerías,
– profesionales de la salud,
– las unidades de acogida pediátrica de los niños en peligro y el servicio «119
– profesionales que trabajan en plataformas de escucha y alerta (por ejemplo, niños en peligro, emergencias) en peligro, servicios de emergencia) personal de las prefecturas, policías y gendarmes
– magistrados (además de la sesión sobre las derivas sectarias en la ENM) y abogados,
– personal de la educación nacional,
– trabajadores sociales,
– los agentes de las colectividades locales, en particular los agentes departamentales del PMI y de la CCAS,
– los sindicatos y los supervisores de la formación profesional.
➠ Crear una organización local coordinada de formación y sensibilización para iniciativas de formación y sensibilización dirigidas a grupos de riesgo (ancianos, personas dependientes, personas aisladas menores; determinadas personas en Ultramar; personas afectadas por catástrofes naturales).
➠ Elaborar guías prácticas para profesionales (prefecturas, autoridades educativas, escuelas, CAF, ministerios, hospitales, etc.), con información detallada sobre los recursos y estructuras disponibles.
OBJETIVO Nº 6
Actuar a escala europea.
Medidas :
➠ Iniciar la creación de un observatorio europeo sobre los peligros vinculados a las organizaciones de carácter sectario.
➠ Iniciar un estudio de jurisprudencia a nivel europeo sobre sujeción psicológica colectiva.(Lo que en España denominamos persuasión coercitiva)
2ª PRIORIDAD – MEJOR ACOGIDA Y APOYO A LAS PERSONAS QUE SUFREN O HAN SUFRIDO UNA EXPERIENCIA SECTARIA
Salir de una situación de sometimiento sectario requiere tiempo y medidas de acompañamiento pluridisciplinares. El Estado, las autoridades locales y la sociedad civil, en particular las asociaciones deben actuar de manera coordinada para ayudar a identificar las situaciones peligrosas para las personas y para ayudar a las personas que viven o hayan vivido una experiencia sectaria a desvincularse de ella.
OBJETIVO Nº 7
Organizar y mantener una red regional para identificar y tratar situaciones probadas o con riesgo de derivas sectarias.
Medidas :
➠ En el marco de una nueva circular a los prefectos, instaurar reuniones específicas dedicadas a las derivas sectarias, apoyándose en las instancias departamentales existentes, al menos una vez al año, en presencia de la Miviludes y prever un formato restringido para tratar las situaciones que impliquen a menores.
➠ Formar a los referentes de los Ministerios y Administraciones descentralizadas sobre las derivas sectarias (por ejemplo, los puntos focales del Ministerio de Sanidad y Prevención en el seno de las ARS, cuya red será animada por la Secretaría General de los Ministerios de Asuntos Sociales (SGMAS), conjuntamente con la Miviludes).
➠ Reforzar la dotación de personal de la Miviludes y la gestión de la coordinación interministerial de prevención y lucha contra las derivas sectarias
➠ Sistematizar el tratamiento y la presentación de informes en los ministerios, con los objetivos prioritarios objetivos que ellos mismos definan, con el apoyo de la Miviludes cuando sea necesario.
➠ Enumerar los recursos disponibles en cada región, en particular, los de las asociaciones, para la prevención de las derivas sectarias, la acogida, el apoyo y el acompañamiento de las personas que sufren o han sufrido una deriva sectaria, o de sus allegados. Analizar de las víctimas y sus familias por las asociaciones con el fin de identificar las buenas prácticas en este ámbito
OBJETIVO 8
Acoger mejor y ayudar a las personas que viven o han vivido una experiencia sectaria.
Medidas :
➠ Apoyar la investigación, la formación y los intercambios interdisciplinares con el fin de difundir las buenas prácticas y enriquecer los conceptos relativos a la asistencia a las víctimas de derivas sectarias :
– profundizar la comprensión de los fenómenos de control mental y de sometimiento psicológico.
-identificar los riesgos de daños causados por una asistencia inadecuada a las víctimas e identificar buenas prácticas en este ámbito (por ejemplo, respetar el tiempo de la víctima),
– desarrollar formas individualizadas y pragmáticas de desvinculación,
– fomentar la atención multidisciplinar, con vistas a una reinserción social progresiva.
➠ Trabajar para crear una red de expertos médicos y psicólogos conscientes de la la especificidad de los daños causados a las víctimas de derivas sectarias.
➠ Permitir la recepción y la acogida de urgencia de las personas que salen de los movimientos sectarios en el marco de los dispositivos generales de ayuda a las víctimas.
OBJETIVO Nº 9
Mejorar la indemnización de las víctimas
Medidas :
➠ Hacer balance de la ampliación de la indemnización del Fondo de Garantía de Actos de Violencia contra las Víctimas, prevista en el Proyecto de Ley de Orientación y Programación del Ministerio de Justicia 2023-2027 de las indemnizaciones del Fondo de garantía de los actos de terrorismo y otros delitos (FGTI) al abuso de debilidad por sometimiento psicológico y las infracciones de derecho común que pueden ser consecuencia de derivas sectarias.
OBJETIVO Nº 10
Reforzar la colaboración con asociaciones especializadas y proveedores generalistas de apoyo a las víctimas
Medidas :
➠ Establecer convenios plurianuales sobre objetivos entre la Miviludes y las asociaciones que prestan asociaciones de ayuda a las víctimas de derivas sectarias, con el fin de sensibilizar y formar a nivel local agentes públicos y asociaciones, organizar la retroalimentación de los informes en toda Francia, poner a disposición y garantizar una mejor coordinación entre los distintos protagonistas.
➠ Establecer una relación entre las asociaciones generalistas de apoyo a las víctimas y Miviludes coordinado con la red de asociaciones de ayuda a las víctimas de abusos sectarios, asistencia, en particular en situaciones de emergencia, a las víctimas de abusos sectarios (asociaciones especializadas; atención gratuita por parte de un psicólogo; Apoyo al plan refugio o acceso a la ley, especialmente para los más vulnerables).
➠ Establecer formaciones específicas para el tratamiento de las víctimas de derivas sectarias y concebir herramientas adaptadas (por ejemplo, «life memo» para almacenar pruebas y contactos útiles en una plataforma gratuita y segura; «violentómetro») para medir el grado de violencia utilizado).
3ª PRIORIDAD – REFORZAR EL ARSENAL JURÍDICO Y COMPARTIR LAS BUENAS PRÁCTICAS EN EL COMBATE CONTRA LAS DERIVAS SECTARIAS
Ahora es necesaria una nueva ley para reforzar los recursos de esta política pública, pero también para identificar mejor el fenómeno de las derivas sectarias y compensar mejor a las víctimas. También es necesario luchar más eficazmente contra el desarrollo de prácticas sanitarias no convencionales de carácter sectario.
OBJETIVO Nº 11
Nuevas disposiciones legislativas para reforzar la lucha contra las derivas sectarias.
Medidas :
➠ El proyecto de ley destinado a reforzar la lucha contra las derivas sectarias retoma esencialmente las propuestas legislativas presentadas al término de la conferencia nacional sobre la lucha contra las derivas sectarias:
– Crear un delito específico y una circunstancia agravante de sometimiento psicológico o físico para determinados delitos o faltas,
– Utilizar este nuevo delito para facilitar la obtención de indemnizaciones por los daños a la salud causados por esta este sometimiento,
– Representar y apoyar mejor a las víctimas permitiendo a las asociaciones autorizadas ejercer los derechos reconocidos a la parte civil.
-Proteger mejor la salud de las personas, mediante la creación de un nuevo delito destinado a castigar la provocación, el abandono o la retención de procesos médicos. Facilitando sanciones disciplinarias. mediante la introducción de la obligación de informar a los profesionales de la salud, fiscalías, cuando los profesionales de la salud estén sometidos a control judicial o condenados.
– Luchar contra las derivas sectarias en Internet y en las redes sociales, en particular permitiendo, por orden judicial, la suspensión de la cuenta de acceso al servicio de plataforma en línea utilizado para cometer la nueva infracción de sometimiento psicológico o físico o sometimiento físico de una persona, además del delito de abuso de debilidad vinculado a un estado de sometimiento psicológico o físico ya introducido en el proyecto de ley asegurando la regulación del entorno digital.
– Mejorar la información de la justicia sobre las derivas sectarias, en particular permitiendo a las autoridades judiciales solicitar cualquier información útil sobre las derivas sectarias o los movimientos de carácter sectario a los servicios del Estado, en particular, a la Miviludes, cualquier información útil sobre las derivas sectarias o los movimientos de carácter sectario.
OBJETIVO Nº 12
Luchar contra las derivas terapéuticas con fines sectarios
Medidas :
➠ Lucha contra las derivas sectarias, en particular, a través de los trabajos del comité de apoyo a la vigilancia de las prácticas sanitarias llamadas «no convencionales» (PNCS) creado y dirigido por el Ministerio de Sanidad y Prevención, y para promover el consenso científico sobre las definiciones consenso científico sobre definiciones, protocolos de validación y recomendaciones sobre PNCS.
➠ Reforzar el intercambio de información entre la Miviludes y los colegios profesionales para luchar mejor contra las derivas terapéuticas de carácter sectario.
OBJETIVO 13
Movilizar los instrumentos de la Unión Europea para un enfoque interministerial de la prevención y lucha de las derivas sectarias.
Medidas :
➠ Participar en las instancias de la Comisión Europea para hacer balance y determinar los medios para prevenir las teorías conspirativas susceptibles de favorecer la aparición derivas sectarias. En el marco del Foro Internet de la UE, estudiar la posibilidad de tener en cuenta las infracciones como las prácticas engañosas en Internet. Recordar y caracterizar en los distintos grupos de trabajo concernidos, la dificultad particular de tipificar algunas infracciones de derecho común (por ejemplo, agresión sexual) cometidas en un contexto sectario
15-11-2023-dossier_de_presse_Stratégie_nationale_de_lutte_contre_les_dérives
Strategie nationale lutte contre les derives sectaires 2024-2027
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En Francia se legislara el «delito de sometimiento», en la lucha contra los excesos sectarios.

El 15 de noviembre, el gobierno presentó un proyecto de ley para combatir mejor los abusos sectarios. En 2021 se realizaron 4.020 denuncias a las Miviludes (misión antisectas), un 33% más que en 2020 y un 86% más que en 2015. Catherine Katz-Bezin, ex presidenta del Tribunal de lo Penal de París, es la presidenta de UNADFI. Acoge con beneplácito la creación de un nuevo delito, el de «sujeción psicológica».
«Nadie está a salvo de las sectas, advierte Catherine Katz-Bezin, presidenta de la Unión Nacional de Asociaciones para la Defensa de las Familias y de las Personas Víctimas de las Sectas. Todos podemos tener un pequeño momento de debilidad, un desamor, un duelo, una enfermedad… Y en esos momentos, todos queremos creer, queremos esperanza».
Durante su carrera como magistrada, Catherine Katz-Bezin fue nombrada Secretaria General de Miviludes. Ha estudiado y analizado el funcionamiento de las sectas y describe: «El gurú te hará las promesas que esperas. A menudo se dice que las moscas no se atrapan con vinagre, eso es exactamente lo que sucede. Te vamos a contar lo que sueñas que te digan. Si crees en el hombre, en los temas sociales, la gente vendrá y te dirá, nuestro movimiento es un grupo pequeño, ayudamos a los demás. Obviamente, son falsas promesas, que nunca cumplirán, pero cuando la persona es atrapada, ya es demasiado tarde».
El derecho de paso
«Las personas tienen derecho a creer lo que quieran, dice Catherine Katz-Bezin, quien nos recuerda que según la definición, el control sectario es la imposición de un estado de sujeción que lleva a un individuo a aceptar o cometer actos que le son perjudiciales. «
«Por lo tanto, es importante ayudar a las víctimas, a los seguidores o ex seguidores que están sufriendo y a sus familias. Los recibimos, los escuchamos y los ayudamos en todo lo que podemos. «
Miviludes estima que hoy en Francia hay unos 500 grupos sectarios con 500.000 seguidores. El proyecto de ley presentado el 15 de noviembre prevé la creación de un nuevo delito para «castigar directamente los actos dirigidos a colocar o mantener a una persona en un estado de sujeción psicológica». Las penas serían de tres años de prisión y una multa de 375.000 euros. El texto también busca reconocer una «circunstancia agravante» cuando los delitos (violencia, fraude, etc.) se cometen en un contexto sectario.
«Los movimientos sectarios hacen que los individuos sean dependientes. Pero la gente no se da cuenta», dice Catherine Katz-Bezin. Ese es el problema».
Aislamiento total
«Tenemos personas a las que les iba bien, que ocupaban puestos de responsabilidad, que eran ejecutivos, ingenieros, que tenían familias cariñosas y que lo dejaron todo después de una pasantía de 15 días en el bosque de Brocéliande o en el Ardèche».
«Cuando el gurú está crudo, el adepto está cocinado», ironiza Catherine Katz-Bezin. «Las sectas crean un aislamiento total», dijo el ex magistrado. «Aislamiento familiar, profesional y social. La gente ya no vive en sociedad, solo cuenta el grupo». Catherine Katz-Bezin cita, por ejemplo, la historia de esta secta en el sur de Francia que un grupo de parlamentarios había visitado. «Era 1998, los miembros nunca habían oído hablar de Zinedine Zidane. Los niños nacidos en la comunidad no sabían que existía otro mundo fuera del suyo».
«Los movimientos sectarios hacen que los individuos sean dependientes. Pero como son adictos, la gente ni siquiera se da cuenta. Una secta en el oeste de Francia abogaba por las relaciones sexuales entre sus miembros en nombre de la circulación celestial. Incluso la barrera del incesto había caído desde que los niños tenían relaciones sexuales con sus padres, pero ellos estaban consintiendo ya que estaban bajo la influencia. «
El sector sanitario en el punto de mira de las sectas
Desde la crisis del Covid, se han denunciado un gran número de abusos en el sector sanitario. Esto representa el 25% de las referencias de los Miviludes. En respuesta, el texto quiere crear un delito de «provocación al abandono o abstención de cuidados, o a la adopción de prácticas» exponiendo a un «riesgo grave para la salud». La pena sería de 15.000 euros y un año de prisión.
«En el campo de la salud, ahora estamos presenciando cosas increíbles, confirma Catherine Katz-Bezin. Cuando se aboga por comer alimentos crudos o beber jugos para el tratamiento de todas las enfermedades, incluidas las más graves, puede ser muy grave. Algunos logran persuadir a sus víctimas de que el polvo de Perlimpimpin curará su cáncer. Si abogas por detener todo tratamiento terapéutico para que estos alimentos crudos sean efectivos, les estás privando de la oportunidad de vivir. Ahí es donde crecen estos movimientos y me parece insoportable».
También recuerda al niño que falleció. Estaba enfermo, una operación muy pequeña podría haberlo salvado, pero sus padres eran miembros de una secta que se negaba a realizar cirugías. A consecuencia de ello, murió.
Castigar más
El ex magistrado está encantado de ver un texto que reconoce estos crímenes y sufrimientos. «Lassituaciones suelen ser dramáticas», explica.
«Imagínate, una familia donde todo iba muy bien, donde había amor, una infancia feliz y de repente, eres rechazado, representas al Diablo, al Mal. No quieren verte más, te rechazan totalmente. Es muy doloroso, la familia no puede entender lo que está pasando. «
Catherine Katz evoca una práctica que se ha cobrado muchas víctimas en los Estados Unidos, en particular. «Falsos recuerdos inducidos». «Imagínate, eres una mujer de 35 o 40 años, has tenido fracasos, no estás bien, uno de tus compañeros te dice ‘ve a ver a fulano de tal, es genial. Después de una, dos o tres sesiones, fulano llega a la conclusión de que si no te va bien, es porque fuiste abusado sexualmente en tu primera infancia entre las edades de 1 y tres años. No lo recuerdas, porque es una edad en la que no tienes recuerdos… Y aquí estás, acusando a un padre, a un tío, a un amigo de violaciones que no recuerdas… ¡Y por una buena razón…! «
«Los psicodetraps, como los llama Guy Rouquet, y creo que eso es muy cierto», dice Catherine Katz-Bezin, «ponen cosas completamente falsas en las cabezas de sus víctimas y las familias quedan devastadas. «
«Hay que facilitar el camino de estos combatientes, insiste el presidente de UNADFI, y hoy es importante formar investigadores, magistrados, trabajadores sociales, etc. Las sectas son un fenómeno peculiar, si no lo conoces, no lo ves. Si quieres evitar la trampa, tienes que ser consciente de su existencia. «
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Violencia de género psicológica y persuasión coercitiva


La violencia de género constituye un tipo de violencia específica que ha sido ampliamente estudiada por diversas ciencias ayudando a su comprensión fenomenológica y a su criminalización. Dentro de las formas de la violencia de género, la psicológica tiene ciertas reminiscencias con otro tipo de problemática en principio separada de esta, la persuasión coercitiva en los denominados grupos coercitivos, sectas o relaciones sectarias. En esta investigación apuntaremos ciertas similitudes que pueden ayudar tanto a la comprensión y prueba de ciertas dinámicas de violencia de género psicológica habitual, en la que la víctima consiente y justifica el ataque y otras en las que no lo reconoce como tal, como a aquellas en las que la persuasión coercitiva tan sutil, imperceptible, progresiva e indirecta hace que la víctima dentro de dinámicas grupales o duales coercitivas no reconozca la vulneración de sus derechos fundamentales más inherentes al concepto de persona: la capacidad de libre voluntad. Resulta desde dicha comparación fenomenológica una fórmula de compresión de ambos injustos desde una misma raíz de lo injusto pero con diferencias.
La persuasión coercitiva supone una fenomenología criminal que en las últimas décadas ha sido objeto de estudio por la psicología y más recientemente por la doctrina penal, hasta el punto que se ha afirmado que tiene su propia autonomía de lo injusto como fundamentaremos infra y que tiene reminiscencias con la violencia de género . Si bien no son semejantes ambas violencias sí que tienen fundamentos similares porque producen el control de la persona.
Parte de la psicología considera que “el mantenimiento de las mujeres en una relación de violencia es efecto de los mecanismos de una persuasión coercitiva… y junto con las estrategias de control ejercidas por el maltratador determinan que la mujer prolongue o no abandone la situación de maltrato” y, en concreto, existe un elevado paralelismo entre las estrategias de abuso de las sectas coercitivas y las que se utilizan en la relación violenta de pareja, pues, el denominador común es el aislamiento de la persona, el control del entorno y el abuso emocional (también en otros contextos).Por ejemplo, BIDERMAN desarrolló ocho formas de abuso aplicables a ambas violencias: aislamiento, monopolización de la percepción, agotamiento por debilidad inducida, amenazas, indulgencias ocasionales, demostración omnipotente, degradación y hacer cumplir demandas triviales. Y los autores de la Group Psychological Abuse Scale obtuvieron cuatro subescalas de detección de abusos en grupos coercitivos, en concreto: sumisión, explotación, dependencia ansiosa y control mental”. Es decir, los especialistas han observado que existen similitudes entre los abusos perpetrados en grupos manipulativos y los cometidos en las relaciones violentas de pareja, incluso una relación abusiva de pareja en ciertos casos puede constituir una relación sectaria o una “secta unipersonal” con resultados similares al síndrome de los supervivientes. Sin embargo, la problemática está en averiguar en qué grado se considera una conducta como abuso psicológico puesto que los factores sociales y culturales resultan variables en cada contexto.
En este punto, el abuso de la psique y del contexto social precisan de delimitaciones normativas entre las distintas formas de violencia, por un lado, entre los propios límites de la violencia de género psicológica y la sutil, y estas con la persuasión coercitiva no solo en grupos sino también en relaciones duales. Así las cosas, la pregunta que es lícita hacerse es por qué en ciertos casos las mujeres se mantienen prolongadamente en una situación de violencia al igual que alegan los denunciantes de grupos coercitivos. Para responder a esto de forma más exacta realizaremos la comparación de la violencia de género con el modelo explicativo de la persuasión coercitiva.Carlos Bardavío Antón
Universidad Internacional de la Rioja (UNIR)
La sentencia describe a la confesión como “secta” argumentando: “Estos ejemplos y fragmentos de los propios textos religiosos pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles en aspectos que la sociedad española en su mayoría considera positivos, como los estudios universitarios, la relación con personas de distintos credos o ausencia de ellos, los matrimonios de personas con diferentes sensibilidades religiosas como una muestra de pluralismo y de saludable convivencia, por lo que –siendo respetable que una confesión religiosa así lo considere– se incrementa la veracidad de la crítica por tales actitudes de control de la vida personal o de adoctrinamiento”..jpeg)
