Subyugó a una familia haciéndoles creer que era la reencarnación de San Francisco Javier.(Condena por persuasión coercitiva)

Como la realidad supera muchas veces la ficción, el caso que pueden leer resulta tan tétrico porque ha sido absolutamente verosímil. Así lo ha confirmado ahora la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que ha condenado a Francisco Javier S.M. a 22 años y medio de prisión por violar a la hija de una familia a la que había subyugado de tal forma que les hizo creer que era la reencarnación de San Francisco Javier. Les humilló y denigró durante más de cuatro años, entre 2015 y 2019, hasta que la joven pudo salir de la vivienda en la que vivían la familia del acusado y las victimas, los padres de la joven y su hermano, que también sufría maltrato.

La chica, víctima de las violaciones, escapó de esa dinámica de sometimiento que ya empezaba a cuestionar para trabajar en Marbella como empleada del hogar de una adinerada familia árabe que, al poco tiempo, se percató de que la joven había sufrido una historia de terror que había que denunciar. La chica había llegado con apenas 50 céntimos y una tarjeta para recargar el móvil.

La sentencia, adelantada ayer por Diario de Sevilla, condena al acusado a 15 años por un delito continuado de agresión sexual, seis años por dos delitos de maltrato habitual y un año y medio por un delito contra la integridad moral. Además, el tribunal castiga con 7 años y medio de cárcel a la hija del acusado por malos tratos a la víctima y a la familia de esta a la que tenían sometida y, sin embargo, absuelve a la mujer del procesado como cómplice de los delitos. También resultan absueltos los padres de la joven, que estaban acusados en la vista oral de abandono de familia y que incluso declararon contra ella, Se les aplica la eximente completa de alteración psíquica, es decir cometieron los hechos pero su estado mental les impide tener responsabilidad sobre los mismos. El acusado y su hija se aprovecharon de la vulnerabilidad emocional de esta familia parar llegar a instalarse en su casa, manejarles la economía familiar, les obligaban a dormir en el suelo e incluso les sometían a rituales de limpieza y purgas para ahuyentar a los malignos.

Este retorcido asunto se originó después de que la mujer del principal acusado, el falso Santo, conociera a la pareja en su trabajo en unos grandes almacenes. Por entonces, el matrimonio «atravesaba una situación de vulnerabilidad emocional». Ella tenía una grave depresión y se encontraban inmersos en una severa crisis conyugal. Ahí fue cuando la familia procesada del falso Santo se presentó para con la excusa de ayudarles a superar las dificultades, ganarse su confianza e influir hasta tal punto en ellos en un proceso que denomina la Fiscalía de «persuasión coercitiva», es decir, que a través de estrategias abusivas de forma planificada y engañosa consiguieron ejercer una influencia mayúscula sobre el núcleo familiar y los hijos, de 14 y 11 años.

Perdieron cualquier capacidad crítica y de raciocinio hasta anularles la voluntad, llegaron a instalarse en su domicilio, los hijos pasaron a dormir en el suelo, no tenían control de los gastos diarios y les sometían incluso a rituales o purgas que consistían en poner las manos sobre velas en los que incluso sufrían quemaduras. A su vez, los menores sufrían golpes y castigos y, tras córtales el suministro de agua por no pagar, les mandaban a realizar numerosos viajes cargados con garrafas de cinco litros de agua. Si se quejaban, les humillaban vaciándolas delante de ellos para que tuvieran que ir de nuevo a llenarlas.

Dentro de la vivienda, realizaba una serie de sesiones de tintes supuestamente religiosos, en los que además de las purgas, el supuesto Santo entraba en trance y, a través de él, hacía creer que hablaba San Francisco Javier. También les engañaban diciendo que recibía correos del más allá, de personas fallecidas, y hacían rezar a los menores delante de la televisión convenciéndoles de que se producían fenómenos sobrenaturales.

Los abusos, en un viaje a Navarra

El episodio más atroz, según la acusación, ocurrió en 2016 cuando las dos familias realizaron un viaje a Leyre (antes ya habían acudido a Navarra al bautizo de un nieto de los procesados) con la excusa de conocer la cuna y los lugares emblemáticos vinculados a San Francisco Javier, el santo en el que decía haberse reencarnado. Así, con la excusa de que tenía que proceder a una ‘limpieza’ de la adolescente, la sometió a diversos tocamientos calificados ahora por la Fiscalía como abusos sexuales. El acusado le dijo a la menor que guardara silencio y que ese hecho quedaba entre ella «y el de arriba». En febrero de 2017, con el mismo fin, inició otro ritual en el que la agredió sexualmente. Esa figura de la reencarnación generó “unas ideas patológicas respecto de la dimensión, capacidad de influencia y valía espiritual del acusado y el matrimonio, padres de la víctima, había perdido cualquier capacidad crítica frente a esa influencia, resalta la sentencia.

Técnicas de reforma del pensamiento en los grupos de persuasión coercitiva desde una perspectiva psicosocial.

 

El fenómeno de pertenencia a los grupos de persuasión coercitiva, también denominados grupos de dinámica sectaria o sencillamente sectas, es un serio problema socio-político y personal, que afecta a alrededor del 0,9% de la población tanto española como europea. Las dificultades a la hora de abordar este campo de estudio son, además, amplias, pues a la complejidad del fenómeno habría que añadir tanto la falta de consenso en los principales términos objeto de análisis, como la diferente perspectiva, generalmente parcializada, desde la cual se puede afrontar su estudio: psicológica, sociológica, religiosa, jurídica,
etc. En el presente trabajo se delimitan los principales conceptos y se adopta una perspectiva psicológica para, partiendo de los modelos establecidos tanto generales como propios del estudio de este tipo de grupos, enumerar y describir detalladamente las diferentes técnicas de reforma del pensamiento que culminan con un proceso de conversión cuya meta es que el sujeto adopte una nueva identidad social que predomine sobre la propia.

Palabras clave:

Grupos de persuasión coercitiva; técnicas de reforma del pensamiento; sectas; grupos de dinámica sectaria.

Sumario:

1.- Introducción.

2.- Conceptualización. 2.1.- Lavado de cerebro vs. Técnicas de reforma del pensamiento. 2.2.- Técnicas de reforma del pensamiento y procesos afines.

3.- Teorías y modelos relacionados con la adhesión sectaria. 3.1.- Teorías generales. 3.2.- Modelos explicativos. 4.- Técnicas de reforma del pensamiento. 4.1.- Técnicas de control del ambiente. 4.2.- Técnicas de control emocional. 4.3.- Técnicas de control de la conducta. 4.4.- Técnicas de control del pensamiento. 4.5.- Técnicas de control de la información. 4.6.- Técnicas de control del lenguaje. 4.7.- Generación de estados disociativos.

5.- Conclusiones.

6.- Referencias bibliográficas.

1. Introducción

Pertenecer a un grupo de persuasión coercitiva (o de dinámica sectaria) es un hecho que puede generar consecuencias indeseables o negativas en la esfera personal, familiar, social y laboral de un sujeto, pero también se configura como un problema social con implicaciones jurídicas, económicas y políticas.

Entre las consecuencias más preocupantes que se pueden mencionar a nivel personal, se encuentran: deterioro de la salud física, generación de pensamiento unilateral, ideación fóbica o paranoide, expresión emocional reducida, disminución de la autoestima, despersonalización, disociación, culpa o aparición de patologías mentales como ansiedad y depresión (González-Bueso et al., 2015). Por otro lado, formar parte de este tipo de grupos altera los lazos afectivos del adepto, ya que es frecuente que se traten de romper sus redes sociales de referencia y, especialmente, el contacto con la familia, a la que se intenta presentar como origen de todo mal y como foco de contaminación en el proceso de búsqueda interior (Hernández e Ibáñez, 2016).

No obstante, más allá del ámbito personal, el marco de actuación de estas organizaciones supone un conflicto jurídico y económico de primer nivel, pues aunque por un lado amparan su existencia en derechos fundamentales establecidos constitucional mente como el derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16, CE), el derecho a la libertad de expresión (art. 20, CE), el derecho de reunión (art. 21, CE) y el derecho de asociación (art. 22, CE), por otro ocultan conductas delictivas tales como: falsificación en documento público, evasión de capitales, delitos contra la seguridad en el trabajo y la salud pública, asociación ilícita, intrusismo profesional, corrupción de menores, coacciones, amenazas, estafa o fraude (Domínguez, 2017).

En España, la magnitud del problema es relevante, pues se estima que el porcentaje de personas pertenecientes a grupos sectarios (unos 250 en nuestro país) ronda el 0,9% de la población, un porcentaje similar al de otros países europeos, lo que deja en nuestro país 400.000 afectados (Lambertucci, 2018).

Definir lo que es un grupo de persuasión coercitiva no es tarea fácil, pues existe un problema terminológico ya desde los orígenes del establecimiento del campo de estudio, que utilizaba para su análisis el concepto de secta. En referencia a ello, el Diccionario de la Real Academia Española establece varias acepciones, entre las que destacan para el presente análisis la primera, que alude a su significado tradicional, como: “doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo”; y la tercera, que la define como una “comunidad cerrada, que promueve o aparenta promover fines de carácter espiritual, en la que los maestros ejercen un poder absoluto sobre los adeptos”.

Es por ello que la literatura científica ha tratado de delimitar estas dos acepciones, utilizando en ocasiones los términos de nuevos movimientos religiosos alternativos (Urra, 2019) o nuevos cultos (González et al., 2000) para los grupos que caen dentro dela primera acepción (tratando de eliminar su carácter despectivo) y reservando el termino de sectas destructivas (Rodríguez, 2005), sectas coercitivas (Rodríguez-Carballeira, 2004), grupos de manipulación psicológica (Almendros et al., 2011), grupos de dinámica sectaria o grupos de persuasión coercitiva (Ferrán, 2010) para los que se encuentran en el segundo caso. De hecho, la superación del término secta, para pasar hablar de grupos, cobra especial relevancia una vez que ha trascendido su carácter religioso, al hacer constar que actualmente pueden articularse también en torno a objetivos comerciales, políticos, humanísticos, psicoterapéuticos, dietéticos, educativos, etc. (Urra, 2019). De hecho, fenómenos de este tipo pueden darse también en relaciones familiares, de pareja o incluso, relacionadas con el ámbito de la salud (Rodríguez-Carballeira et al., 2005).

Por todo ello, lo que define a un grupo de persuasión coercitiva no es su objetivo aparente ni sus creencias (doctrina externa), sino su funcionamiento, basado en las técnicas de manipulación psicológica que utiliza, y su meta real (doctrina interna), que busca dominar la vida de los adeptos, acumular recursos económicos y ampliar su red de seguidores para extender su poder y capacidad de control a diferentes espacios e instituciones sociales (Rodríguez-Carballeira, 2004)

La perspectiva psicológica, al centrar su estudio en aspectos muy concretos del comportamiento humano, grupal y de las organizaciones, aporta en este contexto una visión fundamental. Y aplicándose al estudio de los grupos de persuasión coercitiva, puede centrarse en aspectos como: las características de los miembros que componen el grupo, los factores de riesgo y protección de las víctimas potenciales, las relaciones que se establecen entre los adeptos (o entre estos y el líder) y la utilización de programas de manipulación mental, que llevan al sujeto a reconfigurar su propia identidad personal y a mantenerse en la organización (Farías, 2015).

Teniendo todo esto en cuenta, el presente trabajo tiene como objetivo profundizar en el proceso de reforma del pensamiento que sufre el adepto de un grupo de persuasión coercitiva, explicando cómo se produce la reconfiguración de su personalidad a través de algunas de las técnicas más habitualmente utilizadas.

Vol. 29 Núm. 29 (2022): Vol. 29 (2022). Boletín Criminológico (artículos nº 213 a nº 216), Artículos

AQUI PUEDES DESCARGAR Y VISUALIZAR:

DOCUMENTO COMPLETO DEL ESTUDO DE GRUPOS COERCITIVOS