El Supremo considera libertad de expresión calificar de estafa a los videntes televisivos en un reportaje periodístico

El Alto Tribunal anula la sentencia a un medio de prensa digital y a su redactora, por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a un medio de prensa digital y a una redactora por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista y vidente de televisión, por el contenido de un reportaje sobre los métodos que utilizaba “para estafar a miles de personas”. El Supremo destaca que el reportaje fue claramente crítico y mordaz, pero difundió información veraz sobre un tema de interés general, como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación o tarot en los que se cobra la llamada a los telespectadores, por lo que está amparado por la libertad de expresión.

La demanda del tarotista se dirigió contra un reportaje publicado en el diario digital “El Español” titulado Así me timaron una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3000 millones al año, seguido del subtítulo “Una periodista de ‘El Español’ analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente David Tribin para estafar a miles de personas”.

Para el Supremo, “el artículo periodístico en cuestión no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo. Se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados (la reproducción de varias llamadas telefónicas al programa de tarot del demandante en las que este no acierta a adivinar las circunstancias personales de quien llama, o expresa vaguedades o aprovecha el recuerdo de anteriores llamadas de la misma oyente) y la opinión de otro periodista que ha escrito un libro sobre estos programas”.

Añade el tribunal que calificar la conducta del demandante como «estafa» es una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico, sobre el negocio que supone ese programa y los de su misma naturaleza, el de programas de televisión de echadores de cartas, videntes o futurólogos en los que los espectadores hacen consultas en directo por medio de llamadas telefónicas de tarificación especial.  Y destaca el Supremo que las expresiones «estafa» o «timo» “se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada”.

Por ello, entiende que “es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico”.

Información lícita

Respecto a que el demandante cobre un sueldo fijo y no una comisión o porcentaje sobre lo que se recauda por las llamadas de teléfono que recibe en el programa no es óbice, según subraya el Supremo, a que la información sobre el coste de las llamadas al programa sea veraz. “En el artículo se informa sobre lo que cuestan las llamadas al programa, no se dice que ese dinero lo reciba directamente el demandante. Y, en todo caso, es obvio que si el demandante cobra un sueldo por hacer ese programa es porque la productora logra beneficios de las llamadas que hacen los espectadores, y que la percepción de un sueldo por el demandante está directamente vinculada con la obtención de beneficios por la empresa que se lo paga”.

La demanda del tarotista fue inicialmente desestimada por un Juzgado de Getafe, pero la Audiencia Provincial de Madrid le dio parcialmente la razón al considerar que el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que condenó a los demandados a pagarle una indemnización de 10.000 euros y a la eliminación de la noticia de Internet. El Supremo anula esta última sentencia y confirma la desestimación de la demanda.

El Tribunal Supremo confirma la pena de siete años de prisión a un psiquiatra por abusos sexuales a una paciente en Tenerife.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años de prisión y 3 años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y de psicoterapeuta a un psiquiatra por abusar sexualmente de una paciente en Santa Cruz de Tenerife. 

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que le impuso por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal la citada pena de prisión e inhabilitación, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros a la víctima por los daños sufridos. 

La Sala rechaza la tesis del recurrente, que sostenía que del contenido de los mensajes “sms” y “whatsapp” entre la denunciante y el acusado, aportados por la propia víctima al procedimiento, se desprende que las relaciones eran totalmente consentidas, y que no puede justificarse la “incapacidad para decir que no” que alegó la víctima. 

Señala que la sentencia recurrida sí analizó la prueba de descargo consistente en los mensajes de «sms» y «whatsapp», cuyo contenido según el recurrente pone en entredicho la versión de la denunciante, “y que deben ser interpretados en el contexto de esa relación de superioridad entre el acusado psiquiatra y su paciente, la víctima, y como destaca el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al motivo, no es simplemente una relación entre dos adultos, cada uno casado, que libremente aceptan mantener entre ellos de manera secreta un affair que se prolonga en el tiempo durante un periodo de tiempo”. 

Añade que “estamos por el contrario en una situación que declara el hecho probado en el que el acusado es el psiquiatra de la mujer y lo es durante casi 9 años durante los cuales comienza a tener relaciones sexuales con ella tras conocer por su profesión todas las intimidades, todas las debilidades, todos los resortes emocionales y presentarse como la persona que a cambio de recibir dinero por ello podía curarla de sus problemas de anorexia y bulimia”. 

La Sala remarca que es en ese contexto como se producen los hechos, en los cuales la situación de prevalimiento aparece con claridad deslumbrante. En ese sentido, precisa que la víctima acudía periódicamente a buscar consejo médico, medicación, y pautas para su curación y “se encuentra con una persona que abusa de esa situación y provoca una relación sexual en el que el consentimiento de la víctima aparece completamente viciado”. 

La sentencia expone que “es cierto que en los mensajes, como dice el recurrente, se pueden leer en muchas ocasiones textos que hacen pensar en una relación entre dos amantes. Pero la cosa cambia si se repara en la particular relación entre ambos: no son solo dos adultos, se trata de una mujer medicada por el acusado, confiada en su criterio médico, en su conocimiento de la mente y de los problemas que ella tenía, y del psiquiatra que la asistió durante 9 años. Rebajar la posición del médico a una mera relación entre iguales no es razonable y no lo hace el Tribunal”. 

Asimismo, indica que el testimonio de la víctima es coherente y persistente en su incriminación y que la sentencia recurrida lo consideró creíble y suficiente para probar los hechos. Además, subraya que fue corroborado por otros elementos – declaraciones testigos, informes periciales- que “apuntalan de manera firme y sólida el relato de la denunciante acerca de que cuando tuvo las relaciones sexuales su consentimiento no fue libre y consciente, sino que se encontraba manipulado por el procesado, quien seguía tratándola terapéuticamente”.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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