SIMPOSIO SOBRE GRUPOS COERCITIVOS Y DERIVAS SECTARIAS.

PONENTES Y PONENCIAS


ÓSCAR CONTRERAS GARCIA lleva analizando teorías de la conspiración por las RR. SS. desde 2010, Así como los patrones de comportamiento e intenciones de aquellos que las difunden o consumen ese contenido.
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LUIS SANTAMARÍA es licenciado en Teología y máster en Ciencias de las Religiones. En 2005 fue uno de los fundadores de la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES), y dirige su Biblioteca-Centro de Documentación “José María Baamonde”. Ha escrito varios libros sobre el fenómeno sectario y numerosos artículos de investigación. Es profesor en el Máster en Análisis de la Conducta Criminal de la Universidad de Salamanca. Imparte formación en varios países europeos y americanos sobre el tema, y asesora a familias afectadas, cuerpos de seguridad y medios de comunicación.

JOSÉ MIGUEL CUEVAS BARRANQUERO, Doctor en Psicología, es profesor de Psicología en la Universidad de Málaga, y psicólogo en el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella, donde es responsable del programa de dependencias grupales, que interviene y asesora a víctimas y familiares de víctimas de grupos coercitivos y/o sectarios. Se trata de un programa pionero en Europa, con el reconocimiento de múltiples entidades profesionales y de federaciones dedicadas a la investigación y al abordaje terapéutico de víctimas de sectas con las que ha colaborado directamente: FECRIS (Federación Europea de Centros de Investigación e Información sobre Sectas), ICSA (International Cultic Studies Association), REDUNE (Red de Prevención de Sectaria y del Abuso de Debilidad), AIS (Asesoramiento e Investigación de Socioadicciones), RIES (Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas), AIIAP (Asociación Iberoamericana de Investigación del Abuso Psicológico), Red Libre Mentes, etc. Especialista en sectas destructivas, con varias publicaciones en su haber, fue director de la Revista de Investigación sobre Abuso Psicológico, Traspasos.

NINA  ROCHA. Mi historia explicare mis dinámicas familiares y como fui carne de cañón para grupos coercitivos y sectas. Con el tiempo yo mismo cree una pseudoterapia y como Salí de todo ello. Me di cuenta que el positivismo puede ser muy tóxico. Pero tampoco podemos vivir sin fe y esperanza. ¿Qué nos queda? Aceptar que nos gusta la magia, el drama y el misterio . Ahora escribo con pensamiento crítico e investigación. Y me dedico a trabajar como Asistente Virtual para psicólogos.

LAURE  RODRIGUEZ: Consultora de género desde hace más de 20 años. Coordina la Euromediterranean Network Against Sexual Violence. Es miembro de EuroGender, la European Network of Women  del European Institute for Gender Equality. Es miembro de la Plataforma de Mujeres Artistas contra la violencia de género. Ha dirigido el Centro de Acogida Inmediata para mujeres víctimas de violencia de género en Álava. Fue elegida por El País como una de las 100 personas más influyentes en Iberoamérica por su labor en la defensa de los derechos de las mujeres. Ha sido investigadora en la Universidad Complutense de Madrid sobre cuestiones de género. Ha coordinado el Departamento Equality and Women Studies en la EMUI_EuroMed University. Ha dirigido los congresos internacionales de Feminismo Islámico. Es la co-fundadora de la Unión de Mujeres Musulmanas de España e co-impulsora de Red Musulmanas. Forma parte de la Red Internacional Women’s Islamic Initiative in Spiritual and Equality (WISE) y ha sido parte del movimiento global ‘Musawah’ for equality and justice in the Muslim family. Es autora, entre otras obras, del libro ‘Falsos mitos de la mujer en el islam’.

CARLOS BARDAVIO lleva años defendiendo los derechos de los ciudadanos y de las confesiones en el ejercicio de la libertad religiosa y/o de conciencia.
El derecho a la libertad religiosa y/o de conciencia es un derecho fundamental de las personas y de los colectivos humanos. Somos especialistas en la defensa de este tipo de casos, desde los tribunales menores hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en donde hemos litigado. Recientemente el Socio Director del despacho ha publicado su tesis doctoral Las Sectas en Derecho penal: Estudio dogmático de los delitos sectarios, en la prestigiosa editorial jurídica J.M.Bosch Editor, en la que se analizan a lo largo de sus 936 páginas las conductas del autor de conciencia, autor por convicción, de las sectas criminales y los delitos sectarios.
Las confesiones religiosas y sus miembros tienen derecho al proselitismo de su fe y de sus doctrinas, y los ciudadanos a que no exista ninguna intromisión ilegítima en su libertad de elección. En esta compleja problemática tantas veces denunciada por confesiones y víctimas particulares, está especializado el Despacho Bardavío Abogados, además de la defensa del libre ejercicio cotidiano de las convicciones religiosas, de conciencia o ideológicas en materia administrativa, civil, laboral y penal.

SALVADOR ARCAS PÉREZ . Durante casi veinte años fue miembro destacado de la Asociación El Patriarca, posteriormente llamada Dianova.Desde 1979, año en el que llegó a dicha organización, fue asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades, lo que le llevó a ser nombrado Presidente de la Sección Belga del Patriarca, país donde residió seis años. Fue asimismo Vicepresidente de las Secciones de España, Mexico, USA y Nicaragua. Patrón de la Fundación Engelmajer y miembro de la Organización Engelmajer Suiza (OILJE). Participó en las tareas de apertura de centros en Costa Rica, Nicaragua, Belize, Mexico y California a mitad de los ochenta y posteriormente en Uruguay y Chile. Tuvo un papel también destacado en lugares como Alemania, Italia y en menor medida Rusia y Senegal.En mayo de 1998 abandonó la Asociación L.J. Engelmajer, ya convertida en Dianova. Su alejamiento de este grupo se debió a desacuerdos profundos sobre actuaciones concretas por parte de otros miembros, que ni moral ni éticamente podía avalar. Años después, con la perspectiva y la serenidad que proporciona el tiempo transcurrido, se ha decidido a relatar contradictoriamente, como no puede ser de otra manera, una serie de hechos, unos positivos en el concepto de rehabilitación de toxicómanos, así como los puntos oscuros que determinaron su salida.La gravedad de lo sucedido y la importancia del problema de la droga, obligan a dar a conocer al público la verdad de aquello y pedir responsabilidades a quien corresponda. El silencio cómplice de los medios de comunicación durante todos estos años nos ha forzado, a buscar un derecho a la información por medio de Internet, que en otros ámbitos se niega.

David Blanco, con más de veinte años de experiencia y tras haber participado en cerca de dos mil operativos de seguridad en España y en el extranjero, da respuesta a estas y otras muchas preguntas en torno a una profesión desconocida en gran parte para el gran público. Mentiras, infidelidades, estafas, identidades falsas, engaños… son solo algunos de los casos que desafían las capacidades del autor, que en multitud de ocasiones debe conjugar formación, experiencia e imaginación para resolver situaciones en las que parece no haber salida.

LUIS MIGUEL REAL Grado en Psicología (con año Erasmus en Eslovaquia)-Máster en Psicología Clínica (en el CETECOVA de Valencia)-Máster en Investigación, Tratamiento y Patologías Asociadas en Drogodependencias (sí, el nombre es horrible, lo llamábamos el máster de drogas, y ya está)-Tuve una época oscura en la que me metí en gestalt, coaching y un montón de pseudociencias varias. Ahora me dedico a luchar contra ellas 😀 (algún día escribiré un libro rollo «Memorias de un Ex-Magufo»)-Especialista en Terapia Breve Estratégica (con el gran Víctor Amat)-Y muchos cursos más, etcHe vivido bastante tiempo en el extranjero, he trabajado con todo tipo de organizaciones, de esas que se lo curran y cambian el mundo.He visto y (más importante todavía) hecho un montón de cosas en el campo de la psicología: he impartido talleres y formaciones en varios países (Alemania, Suiza, Austria, Portugal, Lituania, Francia, Hungría, Italia, Rumanía, Grecia, Polonia, Turquía, Bélgica y Países Bajos…), he organizado congresos, he coordinado proyectos internacionales para la Comisión Europea, me he hecho autónomo y he sobrevivido a la primera (y todo esto antes de los 27 años

JOSÉ LUIS N.QUIJIDA hace algunos años dedico parte de mi tiempo a investigar «El Yunque». Tras varios meses recopilando, clasificando y analizando información, emprendí la aventura de publicar los aspectos que me parecían más relevantes. En este proyecto cuento con el apoyo de un equipo de expertos: personas directamente afectadas por «El Yunque» y ex miembros de dicha organización.Tras una rigurosa investigación, tenemos toda la información que se precisa para llevar a cabo esta misión que deseamos desempeñar

El Supremo considera libertad de expresión calificar de estafa a los videntes televisivos en un reportaje periodístico

El Alto Tribunal anula la sentencia a un medio de prensa digital y a su redactora, por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a un medio de prensa digital y a una redactora por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista y vidente de televisión, por el contenido de un reportaje sobre los métodos que utilizaba “para estafar a miles de personas”. El Supremo destaca que el reportaje fue claramente crítico y mordaz, pero difundió información veraz sobre un tema de interés general, como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación o tarot en los que se cobra la llamada a los telespectadores, por lo que está amparado por la libertad de expresión.

La demanda del tarotista se dirigió contra un reportaje publicado en el diario digital “El Español” titulado Así me timaron una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3000 millones al año, seguido del subtítulo “Una periodista de ‘El Español’ analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente David Tribin para estafar a miles de personas”.

Para el Supremo, “el artículo periodístico en cuestión no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo. Se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados (la reproducción de varias llamadas telefónicas al programa de tarot del demandante en las que este no acierta a adivinar las circunstancias personales de quien llama, o expresa vaguedades o aprovecha el recuerdo de anteriores llamadas de la misma oyente) y la opinión de otro periodista que ha escrito un libro sobre estos programas”.

Añade el tribunal que calificar la conducta del demandante como «estafa» es una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico, sobre el negocio que supone ese programa y los de su misma naturaleza, el de programas de televisión de echadores de cartas, videntes o futurólogos en los que los espectadores hacen consultas en directo por medio de llamadas telefónicas de tarificación especial.  Y destaca el Supremo que las expresiones «estafa» o «timo» “se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada”.

Por ello, entiende que “es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico”.

Información lícita

Respecto a que el demandante cobre un sueldo fijo y no una comisión o porcentaje sobre lo que se recauda por las llamadas de teléfono que recibe en el programa no es óbice, según subraya el Supremo, a que la información sobre el coste de las llamadas al programa sea veraz. “En el artículo se informa sobre lo que cuestan las llamadas al programa, no se dice que ese dinero lo reciba directamente el demandante. Y, en todo caso, es obvio que si el demandante cobra un sueldo por hacer ese programa es porque la productora logra beneficios de las llamadas que hacen los espectadores, y que la percepción de un sueldo por el demandante está directamente vinculada con la obtención de beneficios por la empresa que se lo paga”.

La demanda del tarotista fue inicialmente desestimada por un Juzgado de Getafe, pero la Audiencia Provincial de Madrid le dio parcialmente la razón al considerar que el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que condenó a los demandados a pagarle una indemnización de 10.000 euros y a la eliminación de la noticia de Internet. El Supremo anula esta última sentencia y confirma la desestimación de la demanda.