LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA MEJORA EL APOYO A LA VICTIMAS DEL SECTARISMO.

La Asamblea Nacional ha aprobado un proyecto de ley para fortalecer la lucha contra los abusos sectarios y mejorar el apoyo a las víctimas.

Este proyecto de ley forma parte de la Estrategia Nacional de Lucha contra los Abusos Sectarios 2023-2027.

Las principales medidas del proyecto de ley son:

– La consagración de las misiones de MIVILUDES en la ley (Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra los Abusos Sectarios);

– El fortalecimiento de la respuesta penal con la creación del delito de colocación o mantenimiento en un estado de sujeción psicológica o física;

– La creación de un delito de provocación al abandono o abstención de la atención, o a la adopción de prácticas que expongan manifiestamente a la persona afectada a un riesgo grave para su salud;

– Apoyo a las víctimas con la ampliación de las categorías de asociaciones que pueden presentar una demanda civil;

– El suministro de información a los actores judiciales con la atribución de un papel de «amicus curiae» para ciertos servicios del Estado en casos judiciales relacionados con sectas.

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SENTENCIAS DE TRIBUNALES ESPAÑOLES CONTRA LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ (Todos los Documentos)

La Asociación Española de Victimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) recibe una sentencia favorable y se desestiman todos los cargos contra ella.

La sentencia aporta los testimonios de las víctimas, noticias de los medios de comunicación anteriores a la constitución de la AEVTJ y los reglamentos o dogmas que vienen en la literatura de la confesión. Todo ello invita a reflexionar y sustenta la sentencia qué, aunque sean una confesión religiosa de notorio arraigo desde el año 2007, tiene que aceptar las críticas de sus adeptos o ex miembros y permitir la libertad de expresión y de información.
La sentencia describe a la confesión como “secta” argumentando: “Estos ejemplos y fragmentos de los propios textos religiosos pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles en aspectos que la sociedad española en su mayoría considera positivos, como los estudios universitarios, la relación con personas de distintos credos o ausencia de ellos, los matrimonios de personas con diferentes sensibilidades religiosas como una muestra de pluralismo y de saludable convivencia, por lo que –siendo respetable que una confesión religiosa así lo considere– se incrementa la veracidad de la crítica por tales actitudes de control de la vida personal o de adoctrinamiento”.
“Asimismo, la insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos, respetando un estricto sistema jerárquico, revelan un ambiente de supervisión insistente. A mayor abundamiento, la ausencia de relación fluida con personas que no comparten su fe se configura como un elemento de aislamiento y segregación social”.
“El diccionario de la Real Academia de la Lengua define secta como “Comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos”, entendiéndose también el poder carismático como “un poder fascinante “. Por lo tanto, aunque no sea una calificación positiva, lo que determina es su carácter cerrado, y adeptos fascinados por el líder, es decir, muy obedientes con las normas y advertencias o consejos”.
“El reconocimiento de “notorio arraigo” a la confesión demandante no debilita la veracidad de las declaraciones de todos los ex fieles y de la Asociación que la denomina como “secta”, atribución que hacen numerosos ex miembros según sus propias experiencias porque está íntimamente relacionada con los comportamientos criticados y que se han descrito, y no existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que, una vez reconocida oficialmente como confesión religiosa, impida criticar esta condición”. (Página 57,58 y 59 de la sentencia).
El FALLO o SENTENCIA:
Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España y de D. ª A R C, D. I R R, D. ª M E de L Z, D. M G A,D. M L L V, D. ª M R-C R contra la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová, en su mérito
1.-Debo declarar y declaro que no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España al mantener los derechos a la libertad de expresión e información su prevalencia sobre el derecho al honor.
2.- Debo absolver y absuelvo a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová de todas las pretensiones formuladas en su contra.
3.- Debo condenar y condeno a la confesión religiosa demandante, así como a todos los demandantes, al pago de las costas procesales.
Madrid, España -13/12/2023- Juzgado de primera instancia Nº6 de Torrejón de Ardoz, Madrid. Con fecha del 5 de diciembre del año 2023, sentencia 258/2023 Juez Magistrado Raquel Chacón.

La confesión religiosa Testigos de Jehová pedía en su demanda:

1) –Se declare la intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el DERECHO AL HONOR, de la confesión religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ y de sus miembros comandantes, al amparo de la LEY ORGANICA 1/1.982, de 5 de mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española los arts. 8, 9 y 17 del CEDH;
2) –Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de “Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová” inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, en fecha 12 de febrero de 2020 así como del contenido injurioso recogido en los estatutos y a su EXTINCIÓN;
3) –Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de la página web denominada https://victimasdetestigosdejehova.org/, así como de las cuentas de redes sociales de Facebook y Twitter denominadas “Asociación Española Víctimas Testigos de Jehová”(@aevtj”) y, en consecuencia, a su EXTINCIÓN.
4) –Se proceda a la CESACIÓN en la divulgación de comentarios o informaciones semejantes a través de cualquier medio;
AQUÍ PARA DESCARGAR O VISUALIZAR:

SentenciaProc729-2021_sin_nombres_fin

467045245_Sentencia_D_¦_honor,_intimidad_e_imagen_sin_nombres_.PDF 

Sentencia de los Testigos de Jehová contra Gabriel Pedrero. !Ha ganado Gabriel al 100%! La sentencia da veracidad a que el Cuerpo Gobernante (dirigentes) «podría incitar al odio» y el bautizado «no conoce todas las consecuencias… y ámbitos de su vida que se van a evaluar» entre otras cuestiones jurídicamente relevantes (veracidad en la discriminación a la mujer y homosexuales, trastornos mentales, ideas suicidas, ruptura de familias, y veracidad en que se comparta como secta destructiva).

AQUÍ PARA DESCARGAR O VISUALIZAR:

Sentencia Gabriel Pedrero..pdf 

Rueda de Prensa de la Asociación Española de Victimas de los Testigos de Jehová.

Un juzgado de Torrejón de Ardoz desestima la demanda de la organización religiosa Testigos de Jehová por vulneración del derecho al honor

La magistrada considera que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová están amparados por el derecho a la libertad de expresión

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz ha desestimado en su integridad la demanda que la organización religiosa Testigos de Jehová presentó contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), por vulneración del derecho al honor, en la que solicitaba que se eliminase la asociación, que se eliminase su página web y que cesaran los comentarios e informaciones que, según su parecer, los miembros de esta asociación hacen públicos por atentar contra el honor de la confesión religiosa y de sus fieles y crean un gran desprestigio.

La magistrada desestima la demanda al entender que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la AEVTJ están amparados por el derecho a la libertad de expresión e información, al tratarse de un asunto de interés general, y cumplirse los requisitos de veracidad y de proporcionalidad y ausencia de ánimo injurioso. En su resolución, que se facilita en archivo adjunto, la magistrada ampara la continuidad de la asociación y declara la posibilidad de hablar de prácticas sectarias en la organización del culto.

Contra la resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.