CAMPAÑA PARA LA TIPIFICACIÓN PENAL DE LA PERSUASIÓN COERCITIVA

Soy una de tantas víctimas afectada por un grupo psicoterapéutico. En mi caso talleres/ retiros terapéuticos dirigidos por personas sin cualificación profesional ni acreditación por parte de ningún Colegio de Psicólogos.

Siempre nos decían que todos éramos libres de dejar la “terapia “cuando quisiéramos, pero en la práctica eso no era verdad. Hemos vivido estas experiencias con autentico terror que aun siguen en nuestros cuerpos. El chantaje emocional y la persuasión coercitiva que han ejercido nos han destrozado nuestra personalidad. En vez de ir a mejor, nos ha hipotecado nuestra relación con nuestros allegados y amistades en un laberinto de dificultosa salida, a no ser con la ayuda profesional de verdaderos psicólogos. A ello hay que sumar prácticas chamánicas con sustancias ilegales y derivados alucinógenos.

Por desgracia son muchísimos los casos parecidos que se están destapando en investigaciones periodísticas, así como por parte de asociaciones de víctimas  que ayudan a personas en rehabilitarse por dinámicas abusivas.

En muchas de las experiencias relatadas, acontece que el autor o grupo ha ejercido un estado de sometimiento  psicológico o físico, resultante del ejercicio de presiones graves y reiteradas. Así como por ejemplo de técnicas orientadas a alterar el juicio, para conducir a la victima a un acto o a una omisión que terminara resultándole perjudicial.

Muchas veces el responsable de hecho o de derecho de un grupo de estas características desarrolla actividades orientadas a crear, mantener o explotar el estado de sujeción psicológica o física de las personas que participan en las mismas para beneficio propio o del entramado organizado. Tenemos igualmente conocimiento de que existen centros en los que acuden menores con un progenitor con el consiguiente perjuicio para la salud, educación y desarrollo que pudieran hipotecar su futuro como personas en su mayoría de edad.

Desde hace décadas prestigiosos estudios en psicología y otras ciencias vienen demostrando una especial forma de anular o restringir la voluntad de las personas. Hay miles de víctimas en España y en todo el mundo que denuncian anualmente abusos perpetrados por personas o grupos aprovechándose de la confianza y de su autoridad incriticable, sin embargo, la mayoría de casos se archivan o no llegan a juicio, en otro caso, la familia de la víctima no encuentra amparo legal, se destruyen familias enteras y en muchos casos llegan a tener graves problemas psicológicos y e ideas suicidas.

A este fenómeno se la ha denominado de muchas formas (lavado de cerebro, reforma del pensamiento) pero en las últimas dos décadas se le ha empezado a denominar “manipulación psicológica” o “persuasión coercitiva”. Este consiste fundamentalmente en el control cognitivo, volitivo, ambiental, social, comunicativo y emocional de la persona, y puede ser perpetrada por una persona contra otra o por un grupo contra otra o varias personas.

Este es un problema de dominación y de especial violencia psicológica sutil, indirecta, progresiva e imperceptible por la víctima que tiene ciertas similitudes con la violencia de género. Es  urgente legislar con garantías en la protección ante abusos psicológicos especiales en cualquier tipo de relación social y antes de que surja una lesión psicológica grave catalogable como delito, pues antes de sufrirse este tipo de trastornos, la dominación y abuso psicológico de las personas constituye una forma ya de violencia intolerable en una sociedad democrática. Igualmente y en base a nuestra experiencia hay que  actualizar la identificación de los diversos procedimientos manipuladores que ejercen grupos y personas, en la era digital. Con el fin primordial de reclutar adeptos a las más variadas propuestas.

En España, el art. 515.2º CP establece que “son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”. Sin embargo, este delito nunca ha sido aplicado en España en casos de relaciones o grupos coercitivos, lo que precisa de una regulación legal que de forma clara criminalice aquellos casos en los que se ejerza la persuasión coercitiva. Otros delitos del Código penal, como el de coacciones, se presentan obsoletos en su redacción, lo que tradicionalmente ha llevado a los jueces a no castigar este tipo de abusos psicológicos como una coacción o como un atentado a la integridad moral.

Otros países de nuestro entorno sí que criminalizan la “persuasión coercitiva” y el “abuso de debilidad” en cualquier tipo de relación social (Francia, Bélgica, Luxemburgo, y en Reino Unido como una variante más de la violencia de género) lo que comprueba la realidad del fenómeno pero también la necesidad de que España no se quede rezagada en la protección de sus ciudadanos.

Recientemente, en 2021, el Tribunal Supremo español, en su Sentencia núm. 352/2021, de 29 de abril (ECLI: ES: TS:2021:1493) (LA LEY 32781/2021) define por primera vez en la historia la “persuasión coercitiva” siguiendo las recomendaciones de la doctrina penal apoyada en la psicología especializada. El Tribunal Supremo español define la “persuasión coercitiva” como un injusto asociado a la limitación o anulación de la capacidad de la libre voluntad por la producción de un horizonte de expectativas comportamentales limitado o anulado, sin perjuicio de otros resultados injustos posteriores. La eliminación o restricción del horizonte de expectativas sería comparable a la creación de un déficit de socialización mediante una forma de violencia, si bien, sería una violencia diferente a otras por ser más sutil, indirecta, progresiva e imperceptible para la víctima.

Por todo ello solicitamos a todos los partidos políticos del espectro parlamentario de nuestro Congreso de Diputados a que incorporen en sus programas electorales la tipificación penal de la Persuasión Coercitiva amparándose  en los prestigiosos estudios científicos en psicología, sociología y Derecho que avalan su naturaleza criminal.

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